Te venden una casa heredada: ¿quién firma de verdad?
Sobre este episodio
Una casa en Bávaro a buen precio, un vendedor muy amable que dice «yo firmo por todos», y un título que todavía tiene el nombre de su papá, que murió hace dos años. Un caso típico de comprar a herederos, lo que dice la ley y lo que se pide antes de mandar un solo peso. En este episodio: • El caso: tres hermanos heredan una casa. Uno la enseña, pide un depósito para separarla, y la hermana que «estaba de acuerdo» nunca dijo que sí. • Solo vende el que aparece en el título: para transmitir un inmueble, primero tiene que estar registrado el derecho del que otorga (Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788-2022, art. 31). • La venta de la cosa de otro es nula (Código Civil, art. 1599). Y nadie está obligado a seguir en la indivisión: siempre se puede pedir la partición, pero eso pasa por un tribunal (art. 815). • Cómo se hace bien: decisión judicial sobre los herederos, impuesto sucesoral pagado en la DGII o la certificación de exención, y el traspaso en el Registro (30 días hábiles, según su ficha). • Antes de mandar un peso, cuatro cosas: el nombre del título contra la cédula, los papeles de la sucesión, la firma de todos los herederos y ningún depósito mientras el título no esté a nombre de los que firman. • Mito derribado: «si el dueño murió, cualquier hijo puede vender». Ser heredero no te pone en el título. Propiedad de la semana: en Bávaro, dos apartamentos bajo un solo título, 154 m² en total, US$139,000. Uno de 2 habitaciones y 2 baños con sala, comedor, terraza y lavandería, y un estudio con entrada independiente. Residencial con seguridad 24/7, piscina, canchas, áreas verdes, parque para perros y ascensores. https://josephvergarapuntacana.com/propiedades/apartamento-en-bavaro-197034-1/ De dónde salió todo esto: • Reglamento General de Registro de Títulos (Res. 788-2022), art. 31: https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Marco_Legal/Resolucion/Resolucion_788-2022.pdf • Código Civil de la República Dominicana, arts. 815 y 1599 (edición publicada por el Registro Inmobiliario): https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Marco_Legal/Codigos/Codigo_Civil_RD.pdf • Ficha oficial «Transferencia por sucesión de único heredero»: https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Tramites/DNRT/TRANSFERENCIA_POR_SUCESION_DE_UNICO_HEREDERO.pdf • Ficha oficial «Partición civil»: https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Tramites/DNRT/PARTICION_CIVIL.pdf Lo que NO vas a oír: cuánto es el impuesto sucesoral. Eso lo calcula la DGII con tu abogado, no yo. ¿Te ofrecen una casa heredada? Escríbeme y revisamos el título antes del depósito. Joseph Vergara — Realtor en Punta Cana y Bávaro Tel / WhatsApp: 829 726 0145 https://josephvergarapuntacana.com Contenido informativo. No sustituye asesoría legal, fiscal ni financiera.