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Te observaron el traspaso: el reloj de los treinta días

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Sobre este episodio

Te observaron el traspaso: el reloj de los treinta días Depositaste la compra en el Registro de Títulos y semanas después llega una carta: el expediente tiene un defecto que se puede corregir, y hay plazo. Cuánto tiempo tienes, cómo se cuentan esos días, qué pasa si se te pasan y qué revisar antes de firmar para que esa carta no llegue nunca. En este episodio: • El caso típico: una compradora que vive fuera del país recibe una observación del Registro y necesita firmar un papel desde allá, con el reloj corriendo. • Una observación no es un rechazo definitivo: el registrador detalla el defecto en un oficio motivado y da un plazo de hasta 30 días CALENDARIO para corregirlo (Res. 788-2022, art. 60). • Una sola prórroga, de hasta 30 días calendario más, justificada y pedida antes de que venza el plazo original. • Si el plazo se vence, la solicitud caduca de pleno derecho: se retira el expediente y el trámite empieza de nuevo (art. 61). • Lo que no tiene arreglo: si el acto no identifica bien a las personas, al inmueble o la causa del derecho, la irregularidad es insubsanable y el expediente se rechaza (arts. 59 y 64). • Antes de firmar: tus datos letra por letra contra tu documento, el porcentaje de cada comprador por escrito, y cómo firmarías desde fuera si hace falta. • Mito derribado: «ya depositamos en el Registro, ya terminé». Depositar no es inscribir: el registrador no corrige tus papeles ni presume nada que no esté escrito (arts. 55 y 56). Propiedad de la semana: villa en la zona de la marina de Cap Cana, 4 habitaciones, 4 baños, 340 m², US$1,400,000. Acceso directo a un atracadero para embarcaciones de hasta 45 pies, piscina, área de servicio con su baño, parqueo techado para dos vehículos y terraza con jacuzzi en el tercer nivel. https://josephvergarapuntacana.com/propiedades/casa-en-cap-cana-185685/ De dónde salió todo esto: • Reglamento General de Registro de Títulos (Res. 788-2022), arts. 43, 55, 56, 59, 60, 61, 63, 64, 66 y 69: https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Marco_Legal/Resolucion/Resolucion_788-2022.pdf Lo que NO vas a oír: cómo se corrige un expediente concreto ni los recursos contra un rechazo. Eso lo lleva tu abogado. ¿Estás por firmar? Escríbeme y revisamos juntos los datos antes. Joseph Vergara — Realtor en Punta Cana y Bávaro Tel / WhatsApp: 829 726 0145 https://josephvergarapuntacana.com Contenido informativo. No sustituye asesoría legal, fiscal ni financiera.

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