Primero se revisa, después se firma
Sobre este episodio
Primero se revisa, después se firma. El día de la entrega es el último día en que tú tienes algo que el desarrollador quiere: tu firma y, casi siempre, tu último pago. Hoy te doy el recorrido completo de una recepción de unidad, en el orden en que se hace, y por qué el papel que firmes ese día vale más que el artículo del Código Civil que todo el mundo cita de memoria. En este episodio: • Las tres reglas de la entrega: primero se revisa y después se firma, se va de día y sin prisa, y no se va solo. • El recorrido en orden: el agua primero (y por qué las filtraciones aparecen en el minuto quince, no en el primero), lo eléctrico con todo encendido a la vez, puertas y ventanas, y el truco de la botella de agua para medir el desnivel de los pisos y las terrazas. • Cómo se anota lo que aparece: la lista punto por punto, con fecha y con las dos firmas, referida dentro del recibo de conformidad. Un mensaje de texto se pierde; un papel firmado por los dos, no. • Lo que casi nadie pide ese día: manuales y garantías de los equipos incluidos, y desde qué fecha te empiezan a cobrar el mantenimiento. • Mito derribado: "el constructor responde diez años por todo". Lo que tengo activo: una casa en Residencial Brisas de Punta Cana, Bávaro, en US$189,900. 190.92 m², 3 habitaciones, 2.5 baños, 2 parqueos, terraza y patio de 44 m². Con pre-instalación de piscina y de aires acondicionados, y unidades ya listas. https://josephvergarapuntacana.com/propiedades/casa-en-residencial-brisas-de-punta-cana-195175/ De dónde salió todo esto: • Código Civil de la República Dominicana, artículo 1792, citado textual en el episodio: "Si un edificio construido a precio alzado, pereciese en todo o parte, por vicio en la construcción, o aun por el del terreno, son responsables por espacio de diez años el arquitecto y el contratista." Recogido en Guzmán Ariza, "Reflexiones sobre el contrato de empresa o locación de obra": https://drlawyer.com/espanol/reflexiones-sobre-el-contrato-de-empresa-o-locacion-de-obra/ • Artículo 2270 del mismo Código, modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941: después de cinco años los arquitectos y contratistas quedan libres de la garantía de las obras mayores que hayan hecho o dirigido. • Sobre la contradicción entre los dos plazos, que en el episodio se deja abierta a propósito: Acento, "Notas sobre los vicios ocultos y el sector construcción dominicano": https://acento.com.do/opinion/notas-sobre-los-vicios-ocultos-y-el-sector-construccion-dominicano-9143838.html • Y la tesis contraria, la de los diez años como orden público: El Inmobiliario, "¿Puede un desarrollador limitar a un año la garantía de una construcción?": https://inmobiliario.do/puede-un-desarrollador-limitar-a-un-ano-la-garantia-de-una-construccion/ ¿Estás por recibir una unidad? Te acompaño a esa visita, o te paso la lista de revisión completa para que la lleves impresa. WhatsApp: 829 726 0145 Web: https://josephvergarapuntacana.com Contenido informativo. No sustituye asesoría legal, fiscal ni financiera: antes de firmar, consulta con tu abogado.