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Te rechazaron el traspaso: los quince días que casi nadie usa

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Sobre este episodio

Te rechazaron el traspaso: los quince días que casi nadie usa Pagaste, firmaste y tu abogado depositó el traspaso en el Registro de Títulos. Semanas después llega un oficio: rechazado. La mayoría cree que ahí se acabó todo. No se acabó: es una decisión que se puede recurrir, con plazos que empiezan a correr aunque no vayas a buscar el papel. En este episodio: • El caso típico: un comprador de reventa en Bávaro recibe el rechazo, lo deja para después o quiere empezar de cero. Las dos cosas le pueden costar caro. • Las decisiones definitivas del Registro, las que aprueban o rechazan, se recurren por la vía administrativa (Res. 788-2022, art. 164). • Primer escalón, la reconsideración ante el mismo Registro: 15 días hábiles desde que la decisión se da por publicada. Y se da por publicada al retirarla, al comunicártela, o a los 30 días hábiles de emitida aunque nadie vaya (arts. 165 y 166). • Mientras recurres, el expediente conserva su prioridad del Libro Diario y el recurso se anota de forma preventiva. Un expediente nuevo entra con la fecha de su nuevo depósito (arts. 28-29 y 164). • Se pueden añadir documentos complementarios, pero no cambiar lo pedido ni el documento base; si hay otras partes, se notifican por acto de alguacil (arts. 168-170). • Segundo y tercer escalón: recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Registro de Títulos (15 días hábiles) y Tribunal Superior de Tierras (30 días hábiles) (arts. 171-178). • Si es un error de digitación del propio Registro: revisión por error material, en 15 días hábiles (arts. 180-182). • Mito derribado: «si me rechazan, perdí mi turno». Lo que te hace perderlo es dejar vencer el plazo. Propiedad de la semana: casa en Bávaro, 3 habitaciones, 190.92 m², 2 parqueos, patio de 44 m² y terraza, con preinstalación de piscina y de aires acondicionados. US$189,900, plan de pago disponible. https://josephvergarapuntacana.com/propiedades/casa-en-residencial-brisas-de-punta-cana-195175/ De dónde salió todo esto: • Reglamento General de Registro de Títulos (Res. 788-2022), arts. 28-29, 164-182: https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Marco_Legal/Resolucion/Resolucion_788-2022.pdf Lo que NO vas a oír: si conviene recurrir en tu caso ni cómo se redacta el recurso. Eso lo decide tu abogado. ¿Estás comprando y quieres que el expediente entre limpio? Escríbeme y lo revisamos juntos. Joseph Vergara — Realtor en Punta Cana y Bávaro Tel / WhatsApp: 829 726 0145 https://josephvergarapuntacana.com Contenido informativo. No sustituye asesoría legal, fiscal ni financiera.

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