Tu balcón está en tu terreno: ¿y por qué el vecino tiene algo que decir?
Sobre este episodio
Tu balcón está en tu terreno: ¿y por qué el vecino tiene algo que decir? Cuando compras casa, villa o solar, también compras un vecino. Y el día que él abre una ventana hacia tu piscina, siembra un árbol pegado a la verja o te tira el agua de su techo, la discusión se gana con unas reglas que el Código Civil trae escritas, con medidas exactas. Hoy, cinco reglas y tres consejos para antes de comprar. En este episodio: • Entre vecinos hay obligaciones aunque nadie haya firmado nada (Código Civil, arts. 651 y 652): la pared medianera, las vistas, el agua de los techos y el paso. • La pared que separa dos casas o dos patios se presume de los dos; repararla les toca a ambos, y ninguno puede abrirle una ventana sin el consentimiento del otro (arts. 653, 655 y 675). • Ventanas para asomarse y balcones: un metro con noventa de la propiedad del vecino; de lado, sesenta centímetros. Con balcón, se mide desde su borde de afuera (arts. 678 a 680). • Árboles grandes a dos metros de la línea, los pequeños a medio metro. Las ramas que caen en tu patio, puedes obligar al dueño a cortarlas; las raíces, las puedes cortar tú (arts. 671 y 672). • El techo tiene que botar el agua de lluvia en tu propiedad o en la calle, nunca en la del vecino (art. 681). • Tres consejos: camina la verja antes de firmar, pregunta si el terreno está deslindado y pide cualquier acuerdo escrito con los vecinos (art. 686). • Mito derribado: «si el balcón está dentro de mi terreno, el vecino no tiene nada que decir». Propiedad de la semana: villa de dos niveles en White Sands, Bávaro, en US$160,000. 98 m² de construcción sobre un solar de 150 m², dos habitaciones con clóset y baño cada una, medio baño, cocina en madera con topes de granito y área de lavado. Título en mano y deslindado, verja perimetral, dos parqueos, residencial cerrado con portón, a unos diez minutos de playa El Cortecito. https://josephvergarapuntacana.com/propiedades/villa-de-2-habitaciones-en-venta-white-sands-196081/ De dónde salió todo esto: • Código Civil de la República Dominicana, Título IV «De las servidumbres o cargas inmobiliarias» (arts. 637-690), texto publicado por el Registro Inmobiliario: https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Marco_Legal/Codigos/Codigo_Civil_RD.pdf Lo que NO vas a oír: si una ventana o un balcón concreto cumple, si tu vecino ya ganó un derecho con los años, ni los retiros que pida el ayuntamiento o tu residencial. Eso lo deciden un abogado o un agrimensor con licencia. ¿Estás mirando una casa y quieres revisar sus linderos antes de firmar? Escríbeme y lo vemos juntos. Joseph Vergara — Realtor en Punta Cana y Bávaro Tel / WhatsApp: 829 726 0145 https://josephvergarapuntacana.com Contenido informativo. No sustituye asesoría legal ni fiscal.