Decreto 13/2016 · Centros de atención temprana: requisitos y coordinación
Sobre este episodio
Repaso de los centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana en Euskadi: ámbito de aplicación, control administrativo y homologación. Se distinguen autorización y homologación, la regla de tres funciones profesionales, la coordinación interdisciplinar, el técnico de referencia, la accesibilidad y la documentación exigida. Una síntesis orientada a identificar conceptos clave y trampas habituales de examen sobre el funcionamiento de los centros.