Decreto 13/2016 · Coordinación y garantías de la atención temprana
Sobre este episodio
Se repasa el modelo público, integral, interdisciplinar e integrador de atención temprana, así como la coordinación entre sanidad, educación y servicios sociales. Se explican la prohibición de duplicidades, los órganos interinstitucionales, la mayoría de dos tercios del Consejo y la independencia jerárquica de la Comisión Técnica. También se diferencia la función del EBAT y del IAT. Una escucha para fijar responsabilidades, gestión pública directa y el flujo de valoración, planificación e intervención en atención temprana.