"La DGT prohibe estas gafas para conducir y las considera peligrosas, por lo tanto, suponen una infracción grave con multa de 200 euros, calculan que un 15% de la población usa este tipo"
Sobre este episodio
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha prohibido el uso de gafas de lectura para conducir, considerándolas un elemento peligroso que puede deformar la percepción visual en la carretera. Esta práctica está tipificada como una infracción grave y conlleva una multa de 200 euros. La advertencia ha sido analizada en el programa 'Poniendo las Calles' de COPE, presentado por Carlos Moreno 'El Pulpo'. El experto en motor Alfonso García 'Motorman' ha explicado los motivos de esta prohibición, asegurando que las gafas de cerca premontadas "son consideradas, pues, peligrosas por la DGT, y por lo tanto las prohíbe para conducir". El motivo es que no están adaptadas a las necesidades visuales de cada conductor. Estos accesorios, también conocidos como "gafas de farmacia" o "de supermercado", están diseñados exclusivamente para enfocar objetos a corta distancia, como leer un libro o usar el móvil, pero no para la visión de lejos que exige la conducción. El principal problema, según ha añadido el experto, es que "estas gafas tienen la misma graduación en ambos cristales, sin corregir, sin comprobar los defectos de visión de los conductores". Por ello, su uso al volante supone un grave riesgo para la seguridad vial. Los datos que maneja Tráfico son preocupantes. El organismo calcula que más de un millón de conductores podría llevar una graduación incorrecta y que 3,5 millones no revisan su visión periódicamente. Además, se estima que casi un 15% de la población utiliza este tipo de gafas prefabricadas. La sanción económica por esta infracción grave es de 200 euros, aunque puede reducirse a la mitad (100 euros) por pronto pago. Es importante destacar que, pese a la gravedad, esta multa no conlleva la pérdida de puntos del carné, como detalla la nueva norma de la DGT sobre el uso de gafas y lentillas. Para saber si un conductor está obligado a utilizar corrección visual, basta con revisar el reverso del carné. En el apartado 12 aparecerá el código 01, con subcódigos que especifican la obligación: 01.01 para gafas, 01.02 para lentillas o 01.06 para ambas. Además, la DGT también está atenta al uso de gafas de sol que no están homologadas para conducir. Contrariamente a una creencia popular, ya no es obligatorio llevar unas gafas de repuesto en la guantera. Aunque la DGT ya no obliga a llevar gafas de repuesto, sí lo sigue recomendando por si las principales se rompen o se pierden durante un viaje. Para las personas con presbicia o vista cansada, especialmente si se combina con otros defectos de refracción lejana, la única alternativa legal y segura es el uso de gafas con cristales progresivos o bifocales. Estas deben ser siempre adaptadas y graduadas por un óptico-optometrista en un centro homologado, garantizando así una visión correcta a todas las distancias.