Real Decreto 190/1996 · Establecimientos mixtos: acceso y convivencia en prisión
Sobre este episodio
Repaso de los artículos 168 a 172 del Reglamento Penitenciario sobre establecimientos y departamentos mixtos: su carácter excepcional, las finalidades de su creación y los requisitos de acceso. Se distinguen las competencias del Centro Directivo, la Junta de Tratamiento y el Consejo de Dirección. Se explican el consentimiento expreso, el autocontrol individual, la exclusión por delitos contra la libertad sexual y los límites a la convivencia de cónyuges, con atención a las trampas entre «podrá» y «deberá». Un recorrido con ejemplos y síntesis final para relacionar órganos, requisitos y excepciones, y leer con mayor precisión las preguntas tipo test de la oposición.