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Ignacio Ferrer-Bonsoms (Blockchain Arbitration & Commerce Society) · 2.ª parte: «Bitcoin es regulación», y en la justicia ordinaria un pleito puede durar varios halvings

· 25 min

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Sobre este episodio

Segunda parte del programa del lunes 25 de septiembre de 2023, al volver de la pausa. Bernat Aguadé se despide y Carlos Puig Sagi-Vela recibe al segundo invitado: Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández, abogado, presidente de la Blockchain Arbitration & Commerce Society y socio fundador de Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo Abogados; en antena se presenta además como director general de Nexxyo Labs, empresa española de blockchain gaming. Es la media hora más teórica del archivo y también una de las más aprovechables, porque lo que trae no es un producto: es una tesis jurídica. Las opiniones y las interpretaciones legales son del invitado, no del programa, y nada de esto es asesoramiento jurídico ni una recomendación de inversión. DE QUÉ SE HABLÓ DE DÓNDE SALE TODO ESTO, Y SALE DE UN ENCARGO PROFESIONAL. Como abogado le tocó estudiar Bitcoin, Ethereum y las criptomonedas para dar solución jurídica a cosas como tokenizar una propiedad inmobiliaria o un hotel. Y la deducción que hizo es la que abre el proyecto: «si no tengo una corte de arbitraje, claro, jurídicamente esto no tiene tanto valor». SU CONSEJO PARA ENTENDER EL SECTOR, QUE VALE PARA CUALQUIERA QUE EMPIECE. «Lo más fundamental para entender las criptomonedas es entender en primer lugar Bitcoin. Si entiendes Bitcoin, más o menos entiendes todo, porque Bitcoin es como el modelo del que surgen luego otras cuestiones.» Y lo demuestra con dos ejemplos: en los juegos que pagan en cripto, «los mineros minan y reciben bitcoin; aquí juegas y recibes NFT». Y en las finanzas descentralizadas, «tú aportas liquidez a un pool y recibes una recompensa. Eso es una réplica de Bitcoin.» LA TESIS, Y ES LA FRASE QUE SOSTIENE EL PROGRAMA ENTERO: BITCOIN NO ES SOLO UN SISTEMA ECONÓMICO, ES UN SISTEMA DE REGULACIÓN. «Bitcoin es regulación.» De ahí sale el resto: una corte de arbitraje que reconozca a Bitcoin como regulación «es lo que tiene más sentido». Y EL DESARROLLO, QUE ES LO QUE LO HACE INTERESANTE PARA CUALQUIERA QUE PIENSE EN SOBERANÍA. «Si partimos de la base de que Bitcoin es derecho y es derecho virtual, no es un derecho que está publicado por los estados, sino que es un derecho que ha sido publicado en internet y corroborado por la comunidad.» Y de ahí, «un cambio de soberanía»: los estados dicen que la soberanía reside en el pueblo —Rousseau, Montesquieu y la división de poderes, siglo XVIII—; lo que él describe es «la soberanía de la comunidad: son las comunidades las que deciden si Bitcoin tiene valor o no». Y ÉL MISMO SE ADELANTA A LA OBJECIÓN, QUE ES DE JUSTICIA RECOGERLO. «Hay gente que dice: estás cargándote el estado. Yo no me estoy cargando el estado; yo estoy hablando de una realidad nueva, que es internet, que cambia las reglas del juego.» EL ARGUMENTO MÁS AFILADO DE TODO EL PROGRAMA, Y ES PURAMENTE TÉCNICO-JURÍDICO. «Es la primera vez que un derecho no publicado en papel tiene la posibilidad de ser ejecutado.» Si se ordena un pago, se ejecuta: «no hace falta que un juez ordene a la wallet A que se ejecute ese pago a la wallet B, sino que automáticamente se efectúan estos cambios dentro de las blockchains». Y lo mismo con los contratos inteligentes de Ethereum. Su conclusión: «la fuerza de este derecho es una fuerza mayor que lo que hemos tenido hasta ahora. Las consecuencias las veremos más adelante; ahora mismo es el inicio.» LO MÁS DIFÍCIL NO FUE LA TECNOLOGÍA: FUERON LOS ÁRBITROS. «A mí me ha costado mucho encontrar árbitros», porque los que tienen trayectoria y conocimiento «son personas ya de una cierta edad» y meterse «en este embrollo» no es evidente. Pero no lo cuenta como queja: «para mí estar con ellos es profunda sabiduría… aceptan las reglas del juego del blockchain y de las criptomonedas». Y EL PROBLEMA GORDO, QUE CARLOS LE PLANTEA MEJOR QUE NADIE: ¿CÓMO SE EJECUTA UN LAUDO EN CRIPTO? Con dinero en una cuenta, se embarga y los fondos van donde tengan que ir. Con una wallet, no: «no es embargable, o por lo menos a día de hoy no lo es», y el afectado «podría decir que lo que hay en ese wallet no es suyo, puesto que el wallet no identifica a la persona». SU RESPUESTA TIENE DOS PARTES, Y LA PRIMERA ES CONCEPTUAL. Cambia el concepto de propiedad: «se es propietario por acceso, por tener claves, más que por estar en un registro». Y lo que queda en pie entonces es «el concepto de buena fe, legitimidad, confianza». Y LA SEGUNDA ES PRÁCTICA, Y ES INGENIOSA: LA GARANTÍA SE DEPOSITA ANTES DEL CONFLICTO. Cuenta que hubo fondos que les dijeron: «me voy a someter a la corte, voy a depositar parte de mis activos como garantía, de manera que si existe algún litigio, mis activos, que ya están en un smart contract, van a responder». Es decir, «la propia comunidad está ofreciendo garantías a sus usuarios». Carlos lo traduce al instante: es el colateral de un préstamo descentralizado. Y él lo confirma —«es el mejor ejemplo que se puede poner», como en DAI, donde generas la moneda dejando un colateral— y lo remata con la frase que resume el sistema entero: «tú prometes lo que puedes dar y no lo que no puedes dar». LA AUTOCRÍTICA, Y LA HACE ÉL SIN QUE SE LA PIDAN. Después de eso viene «la pura especulación, que son emisiones de un montón de proyectos de los cuales quedan al final pocos, porque es un mercado muy verde aún»: inmaduro y muy especulativo. «En el mundo blockchain y cripto hay que también hacer un poco de autocrítica.» CÓMO SE USA, PASO A PASO. Se solicita a la corte el inicio del procedimiento; la secretaría da traslado y pide los requisitos esenciales; se nombran árbitros, hay plazos y práctica de la prueba. Y estaban trabajando en tres cosas: el reglamento de arbitraje, la mediación —reglamento ya aprobado— y el informe de experto independiente. LA TENSIÓN INTERNA QUE CUENTA ES HONESTA Y DICE MUCHO. «Los que estamos en una visión más pro cripto queremos plazos de días o semanas, y los árbitros tienen que garantizar que es un procedimiento justo, que se respetan cuestiones básicas como el derecho de defensa», y eso alarga los plazos. Aun así, más rápido que el arbitraje tradicional «y por supuesto mucho más rápido que en la justicia ordinaria». Y AQUÍ SUELTA LA MEJOR UNIDAD DE MEDIDA QUE SE OYE EN TODO EL ARCHIVO: «En la justicia ordinaria, para entendernos desde el punto de vista de criptoactivo, pueden ser varios halvings de Bitcoin.» Y Carlos lo cierra: «un halving son cuatro años, o sea que os podéis imaginar». EL INFORME DE EXPERTO INDEPENDIENTE, QUE ES LO QUE ÉL LLAMA «innovadora dentro de la innovación». Las partes nombran a alguien que saben que es experto y que emite un informe vinculante, una especie de sentencia: plazos más ágiles y pruebas más flexibles. Y por qué encaja aquí: «lo que necesitamos es especialización, árbitros que realmente sepan de criptoactivos; que sepan qué es una wallet, qué es MetaMask, qué es una ICO, qué es una STO, qué es un DEX. Esto es muy difícil si no lo usas.» EL LÍMITE DEL SISTEMA, Y LO DICE SIN ADORNARLO: NO SIRVE CONTRA LAS ESTAFAS. El arbitraje exige que las dos partes quieran someterse: «tienen que quererlo, y si no, no es posible». Así que, como le plantea Carlos, a la víctima de una estafa esto no le vale, porque el estafador no se va a someter a nada. Y él va más allá: los delitos «son temas públicos y por lo tanto no nos corresponde a la jurisdicción privada resolver un delito»; lo que harían es dar parte a las autoridades para que inicien los trámites penales. Conviene leer esto dos veces antes de fiarse de cualquier sello privado. CÓMO PENSABAN CRECER. Primero la corte: dice que estudió las asociaciones de blockchain que hay en el mundo —«hay un montón»— y que «no hay ninguna que tenga una corte de arbitraje especializada», porque hacerlo es casi imposible: «los árbitros tradicionales no tienen idea». Los gestores de la corte eran, según detalla, de España, Suiza, Singapur, Inglaterra, Estados Unidos, Portugal y Alemania, «y ojalá seamos menos españoles y más internacionales». Después, crecer como asociación con despachos que apuesten por el proyecto. Y LA DISTINCIÓN CON LA QUE SE DESPIDE, QUE ES LA CLAVE DE TODO: LEGALIDAD CRIPTO NO ES LEGALIDAD ESTATAL. «La regulación de los estados está muy bien, no digo que no haya que seguirla; MiCA, por ejemplo, es muy interesante para la Unión Europea. Lo que ocurre es que todo lo que son negocios de blockchain y criptoactivos requieren derecho privado, no derecho público.» Su diagnóstico de entonces: las normas públicas se estaban empezando a elaborar, «y queda lo privado, y ahí no hay nada». DOS CABOS DEL PROGRAMA, COMPROBADOS AL PUBLICAR ESTA FICHA LA SENTENCIA QUE CITA EXISTE Y DICE LO QUE ÉL DICE. Es la del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019, Sala de lo Penal, sentencia 326/2019: confirmó la primera condena por estafa con bitcoines en España y resolvió que el bitcoin no puede equipararse al dinero a efectos de responsabilidad civil —lo califica de activo patrimonial inmaterial—, de modo que no cabía restituir los bitcoines y el condenado debía devolver su valor en euros. El nombre del magistrado que da en antena no se publica aquí porque no he podido confirmarlo. Y su lectura —que esa sentencia demuestra que la justicia ordinaria no sirve, por ahora, para resolver este tipo de conflictos— es suya. Y QUÉ PASÓ DESPUÉS CON LA CORTE, QUE ES LA MEJOR NOTICIA DE LA FICHA. Cuando se grabó esto, el proyecto era, en sus propias palabras, «muy pequeño de momento». Después la corte dictó su primer laudo, en un litigio sobre unos tokens reclamados a una plataforma de finanzas descentralizadas, y lo resolvió exactamente como describe su tesis: el árbitro comprobó en la propia blockchain que la transferencia reclamada sí había llegado a la wallet del reclamante, y desestimó la reclamación. La prueba fue la cadena. Y la teoría que aquí solo enuncia es hoy un libro, Ley Digital Bitcoin: por qué las criptomonedas son leyes digitales de la jurisdicción de internet y cómo los estados se están adaptando, que se presenta el miércoles 18 de noviembre de 2026 en el Colegio de la Abogacía de Barcelona. EL CRIPTOENIGMA, RESUELTO Qué comparten un trader tradicional y un trader en criptoactivos. Hay varias cosas, pero la respuesta del programa es una sola: la mayoría pierden. Pierden haciendo trading. EL CRIPTOCONSEJO La blockchain y la web3 pueden ser la nueva revolución tecnológica y económica. Si no quieres perdértela, fórmate e infórmate. ENLACES DEL INVITADO https://bacsociety.com — la web de la Blockchain Arbitration & Commerce Society, comprobada y en pie. Si quieres avanzar en tu soberanía patrimonial, entra en https://www.cryptofinanzaslibres.com porque nadie puede quitarte lo que no saben que tienes.

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