424. Despido improcedente en el artículo 110 LRJS
Sobre este episodio
En este episodio de Oposito a Justicia te explico el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y los efectos del despido improcedente. Te comento quién elige entre readmisión o indemnización, cuál es la regla general, qué cambia cuando el trabajador es representante legal o sindical, cómo se ejerce la opción, cuál es el plazo de cinco días y qué ocurre cuando la readmisión no es realizable. También vemos el supuesto en que la improcedencia deriva de un defecto de forma y puede efectuarse un nuevo despido en siete días, no como subsanación del anterior, sino como un nuevo despido con efectos propios. Un episodio pensado para opositores de Justicia que quieran llevar bien ordenado un artículo muy preguntable en examen. Más contenido exclusivo, videos, audios, esquemas y exámenes reales en la web opojusmrs.com Gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este podcast tiene sentido porque estás ahí. Nos escuchamos el próximo JUEVES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.