425. Sentencias orales en el artículo 50 LRJS tras la reforma
Sobre este episodio
En este episodio de Oposito a Justicia hablamos del artículo 50 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tras la reforma introducida por la LO 1/2025. Oímos qué son las sentencias orales en el orden social, cuándo puede el juez pronunciarlas al terminar el juicio y cuáles son las novedades legislativas más importantes que debes tener muy claras para examen. Explico la desaparición de la antigua limitación ligada al recurso de suplicación, la nueva documentación en soporte audiovisual, la redacción posterior de determinados extremos por escrito, la excepción de los procedimientos en los que no interviene abogado ni graduado social y cuándo puede declararse la firmeza en el mismo acto. Un episodio muy útil para ordenar el nuevo régimen de las sentencias de viva voz y detectar los puntos más preguntables de la reforma. Más contenido exclusivo, videos, audios, esquemas y exámenes reales en la web opojusmrs.com Gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este podcast tiene sentido porque estás ahí. Nos escuchamos el próximo LUNES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.