Episodio No. 29. Valor Probatorio de las capturas de pantalla, IV Parte.
Sobre este episodio
En este episodio, el profesor Edgar Humberto Campos, nos habla acreca de la posición del Consejo de Estado de Colombia, sobre las capturas de pantalla y el documento electrónico. Para ello, cita dos (2) sentencias de dicha corporación: a.- Sentencia Nulidad electoral 20 octubre de 2022, rad: 11001-03-28-000-2022-00115-00 “ […] al proceso se aportaron simplemente capturas (imágenes) de pantallazos de conversaciones de WhatsApp, no la conversación en su archivo original (ni de texto ni de voz), por lo que se debe concluir que estas pruebas no pueden ser valoradas como un mensaje de datos.” b.- Radicación número: 25000-23-27-000-2004-01271-01(17155) , sentencia de diez (10) de febrero de dos mil once (2011) "[...] los mensajes de datos deben apreciarse como documentos de contenido electrónico cuyo valor probatorio surge a partir de las reglas de la sana crítica y de los demás criterios legales de apreciación probatoria, sin perder de vista que para efectos de confiabilidad, deben tenerse en cuenta, además, tres aspectos: i) la forma como se generó; ii) la forma como se ha conservado y, iii) la forma como se identifique el iniciador."