Fernando Palau (TaxDown) · 1.ª parte: «la agencia tributaria barre para su terreno» — el coche y la joya solo tributan cuando ganas
Sobre este episodio
Primera parte del programa del lunes 4 de diciembre de 2023, emitido en directo, hasta la pausa. Carlos Puig Sagi-Vela recibe a Fernando Palau Morell, Tax Manager en TaxDown, licenciado en Derecho, asesor fiscal y ex opositor al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Viene a cuenta del cierre del año: lo que se decide en diciembre es lo que se declara en la renta del año siguiente. Los criterios y las interpretaciones son suyos y de su despacho, no del programa, y nada de esto es asesoramiento fiscal ni una recomendación de inversión. DE QUÉ SE HABLÓ DE DÓNDE VIENE, Y LA COMPARACIÓN QUE SE LE QUEDÓ. La oposición fue su punto de partida: «es lo que me enseñó a saber dónde estaban mis límites, porque al final te requiere un sacrificio muy importante». Lo técnico, dice, se adquiere; lo que dan los años es «la capacidad de resolver determinados conflictos». Y al entrar en una empresa tecnológica: «era como pasar de un Nokia a un iPhone… al principio te asombra y te abruma, pero luego te acostumbras muy rápido». EL CRIPTOTEST: ERA ESCÉPTICO Y CAMBIÓ POR LA PROFESIÓN. «Al principio era criptoescéptico porque al final es un mercado que ha surgido tan rápido que cuando no lo conoces te da vértigo… La palabra yo creo que es la confianza.» Lo que le obligó a entender fue el oficio: «tienes que adaptarte a lo que hay para saber cómo tributa». Hoy se declara criptofan, con una coletilla honesta: «todavía me queda mucho». Y no es maximalista de Bitcoin: «creo que hay un mundo más allá». El anfitrión recuerda lo que dijo Enrique Dans en el programa —que solo prestaba atención a Bitcoin y Ethereum, los dos únicos con masa crítica suficiente como para que la vuelta atrás fuera difícil— y el invitado lo acepta con un matiz: «es darle la oportunidad a otros, estudiar el mercado, pero sin dejarlo de lado». LOS DOS CAJONES, QUE ES LA CLAVE DE TODO LO DEMÁS. Antes de explicarlo avisa: «el derecho tributario no deja de ser como cuando vas al médico y te diagnostica y tú te quedas con ibuprofeno 600 cada 6 horas». En el IRPF las ganancias financieras entran por una de dos puertas. Por rendimientos del capital mobiliario cuando el activo te renta sin que lo transmitas: dividendos, intereses de cuentas, y en cripto el staking o un liquidity pool. Por ganancias y pérdidas patrimoniales cuando hay alteración patrimonial, es decir, cuando vendes. Las dos van a la base del ahorro y tributaban entonces «entre el 19 % y el 28 %» —la escala de 2023—, pero no se compensan libremente entre sí. LA CUENTA QUE EXPLICA EL LÍMITE DEL 25 %. Su ejemplo: si ganas 10 euros en rendimientos y pierdes 900 en ganancias y pérdidas, «solo voy a compensar la pérdida… en función del 25 % de esos 10 euros que he obtenido de rendimiento, que serían 2,5 euros. Eso es lo máximo que yo podría compensar». Dentro del mismo cajón, en cambio, se compensa entero: «si tú, por ejemplo, en ganancias y pérdidas has tenido 10.000 euros de ganancia y 20.000 de pérdidas, te podrías poner la pérdida al completo», siempre que sea del mismo año. Y una advertencia que mucha gente ignora: en rendimientos es raro tener pérdidas, porque «tú no vas a tener un interés negativo»; lo único que resta son los gastos de mantenimiento y custodia. EL BLOQUE QUE MÁS SORPRENDIÓ EN ANTENA: LO QUE HACIENDA NO TE DEJA RESTAR. En el cajón de ganancias y pérdidas no solo entran acciones y criptoactivos: también la venta de un inmueble, «todo aquello que derive de una transmisión». Pero no todo vale en los dos sentidos: «para las ventas de segunda mano tenemos que tener en cuenta que la agencia tributaria barre para su terreno y solo te obliga a declarar la ganancia y no te deja declarar la pérdida». Carlos lo repasa caso por caso: inmueble, sí; automóvil, no; joya, tampoco —salvo que sea oro y estés «como comerciando con el material»—; apuestas deportivas, solo las ganancias. Su reacción, literal: «Fíjate, esto yo lo desconocía». LO QUE NO SE TRIBUTA: LA PÉRDIDA LATENTE. «Por la mera tenencia no se tributa; se tributa en cuanto vendas o obtengas una ganancia o una pérdida.» El ejemplo que más le llega a la audiencia: quien invirtió 5.000 euros y hoy tiene 2.500 no tiene nada que declarar en renta mientras no venda —«independientemente de que haya que declararlo en otros modelos»—. Y el espejo tradicional: «si yo tengo una acción de Apple y Apple se pega la castaña… esas pérdidas es como si no existieran hasta que no venda». LA REGLA DE LOS DOS MESES, Y POR QUÉ EN CRIPTO NO ESTÁ CERRADA. Nace contra una maniobra concreta: vender a 30 de diciembre para apuntarse la pérdida y recomprar el 1 de enero. Por eso Hacienda prohíbe recomprar valores homogéneos —mismas acciones, fondos con el mismo ISIN— en los dos meses siguientes a la venta; si recompras, la pérdida no te la das ahora, sino cuando vendas el paquete. ¿Y las criptomonedas? Ahí está el matiz, y lo dice con todas las letras: la posición de su despacho es que las criptomonedas no son valores homogéneos —«es homogéneo porque es Bitcoin, pero no es un valor, es una moneda»—, aunque algunos criptoactivos sí podrían serlo. Con el aviso que importa: «no es una cosa que esté al 100 % garantizada, que siempre pueden cambiar el criterio», y un cambio de criterio «puede regularizarte por los años anteriores». El fondo del problema: «el mundo Bitcoin ha avanzado muchísimo más rápido que la legislación», así que los fiscalistas trabajan «por analogía». Carlos remata la lógica: tampoco te puedes fiar de que la interpretación vaya a tu favor; hay que suponer que irá en tu contra. CÓMO SE ESQUIVA LA REGLA SIN ESQUIVAR LA LEY. Vender Apple y comprar Amazon, sí. Vender Bitcoin y comprar Ethereum, también: «ahí te las podrías deducir sin ningún problema». Y la jugada que usan los inversores de fondos cotizados: vender el ETF y comprar otro que replica el mismo índice, porque «como tienen distinto ISIN, no se aplica el homogéneo» y la posición se mantiene. Y EL CIERRE DE LA PRIMERA PARTE, QUE ES EL AVISO ÚTIL. Le preguntan por los clientes que llegan tarde: «el problema viene cuando te contratan y le explicas que no se pueden declarar determinadas pérdidas porque no lo han hecho bien… y claro, no les has podido asesorar a tiempo. Luego, si ya lo has hecho, ya no tenemos remedio de modificarlo». EL CRIPTOENIGMA Planteado al principio del programa y resuelto al final de la segunda parte: qué es un smart contract en el mundo de la blockchain y para qué se utiliza principalmente. 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