Fernando Palau (TaxDown) · 2.ª parte: Hacienda le quitó las pérdidas Y las ganancias diciendo que la wallet «no era de nadie»
Sobre este episodio
Segunda parte del programa del lunes 4 de diciembre de 2023, al volver de la pausa, y es la media hora donde salen los casos reales. Carlos Puig Sagi-Vela sigue con Fernando Palau Morell, Tax Manager en TaxDown, donde se habían quedado en la regla de los dos meses. Los criterios y las interpretaciones son suyos y de su despacho, no del programa, y nada de esto es asesoramiento fiscal ni una recomendación de inversión. DE QUÉ SE HABLÓ EL MATIZ QUE FALTABA DE LA REGLA DE LOS DOS MESES. Son dos meses para valores nacionales o de la Unión Europea y un año para los de fuera de la UE. ¿Y en cripto? «Aquí hay alguna controversia»: hay quien mira dónde está la wallet o el exchange y hay quien mira desde dónde operas. Su despacho se decanta por lo segundo: «nosotros somos partidarios de tirar por la operatividad». EL 720 Y EL 721, CONTADOS DESDE PARA QUÉ SE CREARON. El 720 nació tras la amnistía fiscal «para poner el foco en aquellos que no se hubiesen acogido», con un régimen sancionador durísimo: lo no declarado se imputaba a la base general —«dos millones, tributar a un 47 o un 54 %, más la sanción tributaria»— y sin prescripción. Eso se recurrió y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo tumbó por desproporcionado el 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19); el régimen sancionador lo derogó después la Ley 5/2022. (En antena el invitado sitúa la sentencia en 2021; la fecha correcta es la de 2022.) Hoy queda como lo que es, una declaración informativa: «pueden ser 150 euros de manera voluntaria o 300 euros si la agencia tributaria te pilla». Y el 721 es su hermano cripto: obliga a declarar los criptoactivos en exchanges situados fuera de España. LAS CIFRAS DEL 721, QUE ERA SU PRIMER AÑO. Umbral: 50.000 euros, sumando todo lo que tengas fuera —«si tengo los activos divididos en 3 exchanges y en cada uno tengo 20.000 euros, al final tengo 60.000 euros y entonces tengo obligación de declarar»—. Se mira el saldo a 31 de diciembre y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo que está en España no se declara, ni en el 720 ni en el 721: «si tienes una cuenta en Bit2Me… y tienes un millón de euros en criptoactivos, no tienes que declarar nada en el 721». Y el 720 va por compartimentos independientes —cuentas, valores, inmuebles—, cada uno con su propio umbral: «tú puedes tener la obligación de declarar valores pero no cuentas». LA COLD WALLET, Y EL HUECO QUE DEJA EL MODELO NUEVO. Un monedero frío en casa se entiende gestionado en España, «con lo cual no tienes obligación de declarar el 721». De ahí la maniobra que plantea Carlos: mover los criptoactivos del exchange extranjero a una billetera fría a 31 de diciembre y devolverlos el 3 de enero. La respuesta es la parte interesante: en el 720, para las cuentas, existe la regla del saldo medio del último trimestre precisamente para impedir eso, y en el 721 «según la orden que hemos podido revisar, no está incluido ese apartado»… «pero puede que llegue». El recordatorio que lo enmarca: Hacienda tiene cuatro años para revisar, y los acuerdos de intercambio de información llegan cuando llegan: «un día llegan a un acuerdo, traspasan información y resulta que a ti te revisan, como si fuese la pesca de arrastre, cuatro años atrás». EL CASO QUE DA TÍTULO A ESTA FICHA. Un cliente con pérdidas en varias wallets y ganancias en una. Hacienda le requiere que las justifique; el despacho lo justifica y le responden que no vale, «porque tú al final tienes unas claves» y no se puede atribuir la wallet a una persona física. Mandan un vídeo del cliente entrando en la wallet. Resultado: «la agencia tributaria le quitó tanto las pérdidas como las ganancias, porque decía que como no se podría atribuir a una persona, pues no era de nadie». Él mismo pone el límite para que nadie lo lea al revés: «no estoy alentando a, bueno, si tienes ganancias, como la wallet no se te puede atribuir a ti, no lo declares». Y añade el matiz jurídico: «las resoluciones administrativas no tienen peso de doctrina», haría falta llegar a un tribunal, «sobre todo en el Tribunal Supremo, que es donde se crea la doctrina jurisprudencial». LA HISTORIA DEL JUICIO EN ESTADOS UNIDOS. La acusación atribuía una wallet al encausado. Él propuso demostrar que no era suya: la dirección es pública y el saldo, unos 100.000 dólares, se ve en la blockchain. «Mientras yo estoy aquí sin hacer nada, ya me están viendo, van a desaparecer los 100.000 dólares.» Y desaparecieron. «Entonces, ¿cómo va a ser mío? Si acaba de desaparecer, yo no he hecho nada.» Le dieron la razón. El contraste que cierra el bloque lo pone Carlos: en la inversión tradicional la orden la das tú, con tu identidad. LOS NFT, UNO POR UNO. Por su mera tenencia no se declara en renta; si lo compras y lo vendes, va a ganancias y pérdidas patrimoniales, y la pérdida se puede compensar «con las ganancias que tengas en ese ejercicio o los cuatro siguientes». Si el NFT renta por tenerlo —casos raros—, iría a rendimientos del capital mobiliario. Y si hay obligación de Patrimonio, entra ahí. Sobre si Hacienda podría discutir la titularidad como con las wallets: creen que no, porque «obtienes un certificado de que has obtenido esa propiedad digital», aunque reconoce que no han tenido ningún caso todavía. LA PREGUNTA INCÓMODA, Y LA RESPUESTA SIN RODEOS. Carlos plantea la estrategia creativa: autocomprarse un NFT, venderlo al precio que convenga y apuntarse la pérdida. «Lo desaconsejamos, totalmente.» El motivo es procesal, no moral: el IRPF es una autodeclaración y la carga de justificar lo declarado es tuya; «habría que demostrar que eso te lo ha comprado una tercera persona, no vale habértelo comprado tú mismo». Su resumen vale para todo el programa: «el problema no es lo que ha pasado, sino demostrar lo que ha pasado». EL MÉTODO FIFO, EXPLICADO CON NÚMEROS. Compras una acción a 100, otra a 200 y vendes una a 200: no puedes elegir cuál has vendido. «First in, first out»: se empareja con la primera que compraste, así que ahí tendrías una ganancia de 100. En cripto funciona igual —quien compró bitcoin a 60.000 y vende a 38.000 tiene pérdida— y hay una salida para quien tiene cientos de movimientos: vender la posición entera. «Si te quedas a cero, pues evidentemente no hay método FIFO: es todo lo que te ha costado contra todo lo que has vendido», es decir, precio medio de compra contra precio de venta. EL MENSAJE FINAL, QUE ES UNA FECHA. «Para tomar las decisiones correctas hay que tomarlas a tiempo… muchas veces pasa el tiempo y dices: ay, ¿por qué hice eso? Pero ya no hay remedio.» Y la fecha: «ahora que estamos en el mes de diciembre, aprovechar la oportunidad, porque en enero ya será tarde». EL CRIPTOENIGMA, RESUELTO Qué es un smart contract y para qué se usa. Respuesta del programa: los contratos inteligentes —«que algunos guasones dicen que no son ni contratos ni inteligentes»— son programas autoejecutables con los términos del acuerdo entre comprador y vendedor escritos directamente en líneas de código. Sirven para automatizar la ejecución de un contrato, de modo que todas las partes estén inmediatamente seguras del resultado, sin intermediarios ni tiempo perdido. Son fundamentales en muchas aplicaciones de la blockchain, especialmente en finanzas descentralizadas y NFT. EL CRIPTOCONSEJO Haz siempre tu propia investigación —do your own research— antes de invertir en criptoactivos, y no confíes ciegamente en consejos de fuentes no verificadas. ENLACES DEL INVITADO TaxDown: https://taxdown.es Si quieres avanzar en tu soberanía patrimonial, entra en https://www.cryptofinanzaslibres.com porque nadie puede quitarte lo que no saben que tienes.