#111. Nuevos criterios de obras LOE en Madrid
Sobre este episodio
En este podcast contamos con la intervención de Aitor Soler, Inspector en EQA Licencias. --------------------------------------------------------------- 00:19 Introducción 01:24 ¿Por qué ha sido necesario establecer estos nuevos criterios para las obras LOE en Madrid y qué objetivo persiguen? 03:29 ¿Cuáles son las principales novedades que introducen estos criterios y qué cambia respecto a la forma en que se venían clasificando las actuaciones hasta ahora? 07:50 Una de las cuestiones clave es determinar cuándo una actuación requiere un Proyecto Técnico de Obras de Edificación (PTOE). ¿Qué debemos tener en cuenta y qué tipos de actuaciones suelen generar más dudas a la hora de determinarlo? 09:38 ¿Cómo puede afectar esta clasificación a la tramitación de una licencia y qué consecuencias puede tener plantear incorrectamente el expediente desde el inicio? 11:56 ¿Qué recomendaciones daríais a arquitectos, promotores y técnicos ante estos nuevos criterios y cómo puede ayudar EQA Licencias Urbanísticas en la correcta tramitación de sus proyectos? 13:06 Despedida --------------------------------------------------------------- El Ayuntamiento de Madrid ha establecido nuevos criterios para clarificar la correspondencia entre los distintos tipos de obras contemplados en la Ley de Ordenación de la Edificación y las Normas Urbanísticas de Madrid. Un cambio especialmente relevante para los profesionales del sector, ya que la correcta clasificación de una actuación puede determinar la documentación necesaria y el procedimiento para su tramitación. Hoy vamos a conocer las principales novedades de estos criterios, cómo afectan a los proyectos y qué debemos tener en cuenta a la hora de tramitar un expediente urbanístico en Madrid. Para hablar de todo ello, contamos con Aitor Soler, Inspector en EQA Licencias. Buenos días, Aitor, ¿Cómo estás? • Para empezar hoy y ponernos en contexto, ¿por qué ha sido necesario establecer estos nuevos criterios para las obras LOE en Madrid y qué objetivo persiguen? Primero hay que tener en cuenta que antes de las normativas urbanísticas del cambio del plan general que tuvimos allá por 2023, ya existía un protocolo de LOE, que ya existía este documento que relacionaba pues lo que es la Ley de Ordenación de la Edificación. Y las 2 ordenanzas que coexistían para la tramitación de licencias, la OMLU para el ámbito residencial y la LOE para el ámbito de las actividades. ¿Entonces, qué ocurre? Que después de la aprobación de la de la OLDRUM, la modificación del plan general, pues llegamos a un paradigma en el cual no todo está exactamente igual establecido que como estaba en las anteriores ordenanzas y pues la modificación del plan general también ha cambiado determinadas descripciones y se nos queda un poco obsoleto ese protocolo LOE, con lo cual pues se queda ahí a medio gas, no acaba de funcionar bien y el ayuntamiento pues informa y dice, oye, que estamos trabajando en ello, vamos a hacer un nuevo protocolo. Que actualice un poco al antiguo, que hable de la nueva ordenanza, que hable de las nuevas definiciones del plan general. Y así pues lo relacionamos con esta, con esta ley de ordenación urbanística. Y entonces generan este documento que se aprobó, pues prácticamente hace un par de meses, a mediados de julio, y el nuevo documento se actualiza, por así decirlo antes. Sí que tenemos algunos cambios. La mayor parte de del documento es bastante continuista de lo que era el antiguo protocolo, pero sí que tenemos. Cambios que, si van a modificar tramitaciones que antes, por ejemplo, se podrían hacer por declaración de responsable y que ahora pues pasan a licencia. • ¿Cuáles son las principales novedades que introducen estos criterios y qué cambia respecto a la forma en que se venían clasificando las actuaciones hasta ahora? Han establecido como 3 criterios, como lo tenía, como estaba anteriormente recogido en el protocolo, por un lado, teníamos lo que son las obras de nueva edificación, que prácticamente no ha recibido ningún cambio. Esas están siempre muy claras y no suponen mucha duda. Pero bueno, vienen ahí recogidas y luego los cambios vienen sobre todo con el segundo y el tercer apartado. En el segundo apartado tenemos lo que son las obras en los edificios y pues en estas obras en los edificios el plan general trajo cambios como la eliminación del acondicionamiento puntual que existía antiguamente y que ya no existe, que está siempre decidido al acondicionamiento parcial, el hecho de que las obras de acondicionamiento ya incluso incluyan parte de actuaciones estructurales de muy poca envergadura, pero sí que las incluyen. Entonces, estas definiciones que en las normativas urbanísticas han cambiado, el nuevo protocolo pues lo ha tenido en cuenta. Entonces, cuestiones como que un acondicionamiento antes, salvo que fuese general, no iba nunca por licencia, pues ahora tenemos casos en los que, si afectamos a más de un local o más de una vivienda dentro de un edificio, pues sí pasamos a licencia, sí que tenemos ese caso de poner un límite de intervención para que algo, aunque sea relativamente sencillo, se ocupa mucho espacio en un edificio. Si el trámite nos obligue a la licencia, luego han actualizado cuestiones como puedan ser las instalaciones de ascensores, que siempre quedaban un poco. En un espacio gris que no se sabía muchas veces el criterio para saber si el trámite era por licencia o por declaración responsable, y digamos, pues que ahora, aparte de lo que se aplicaba anteriormente con relación al trazado de la escalera, que muchas veces se ha hablado de ello por la por cómo viene especificado. Las normativas urbanísticas, pues sí, ahora ya especifica una cosa más clara, que es el hecho de que afecte a la envolvente del edificio y que todos aquellos casos en los que afecte a dicha envolvente, pues lógicamente vayan por licencia. Y yo creo que esos son los cambios más grandes en el segundo apartado. Por último, en el tercer apartado, que yo creo que es el que más cambios o el que puede considerarse que está siendo más adhesivo de cara a que los trámites vayan por licencia, son lo relacionado con la protección del patrimonio. Digamos que antes quedaba bastante abierto los procedimientos que iban por licencia o por declaración responsable y se limitaba sobre todo A la intervención en elementos expresamente protegidos. Y ahora, pues abre más el abanico y establece las que en las distintas o en la distinta tipología de protección de los edificios, pues determinadas intervenciones ya nos obliguen a ir a licencia. Entonces, cuestiones como elementos de protección secundaria dependiendo de la intervención. Ahora irían a licencia, distribuciones que originalmente no se establecería como catalogadas, pero están interviniendo en un área del edificio que estaría protegida. También iría a licencia 2 cuestiones como el acondicionamiento En el edificio de carácter estructural, pues pasarían a licencia, cosa que antes no era así, y más o menos eso serían los cambios más grandes, más importantes con relación a al nuevo protocolo LOE, sobre todo eso, mucho cuidado con las afecciones exteriores y con las afecciones en los elementos catalogados de los edificios. • Una de las cuestiones clave es determinar cuándo una actuación requiere un Proyecto Técnico de Obras de Edificación (PTOE). ¿Qué debemos tener en cuenta y qué tipos de actuaciones suelen generar más dudas a la hora de determinarlo? Pues tener en cuenta sobre todo las definiciones propias de la Ley de Ordenación de la Edificación, lógicamente las definiciones que el propio plan general establece para, y pues por suerte ahora con el protocolo LOE, ver la interrelación de los 2 documentos. Para identificar el trámite o las necesidades de esa identificación como obra LOE. Lo que hemos dicho con esa aclaración del protocolo ya se queda más claro, ya tenemos esas bases y, sobre todo, muy importante para saber qué técnicos pueden firmar, qué proyectos, qué trámites tienen la necesidad de ese proyecto técnico. Y luego, aparte de ello, pues con el relacionado un poquito con la ordenanza que tenemos de tramitación de licencias, ver los casos en los que tenemos que ir por licencia por declaración responsable, que para ello tenemos pues una serie de normativas, la ordenanza a los proyectos que tenemos sobre la mesa. • Aitor, y ¿Cómo puede afectar esta clasificación a la tramitación de una licencia y qué consecuencias puede tener plantear incorrectamente el expediente desde el inicio? Pues creo que ya con estos 2 meses que prácticamente hemos tenido el protocolo vigente, ya hemos notado ese cambio. Muchos procedimientos que antes iban por declaración responsable, ahora van por licencia. Muchos casos nos estamos encontrando en necesidad de ese cambio de paradigma y ese cambio de tramitación a medio recorrido de lo de los expedientes y, sobre todo, lo más importante ahora que ya tenemos el documento sobre la mesa, ahora que sobre todo los proyectos. Ya vienen nuevos con la normativa actualizada, pues lo más importante es identificarlo desde el principio para que no nos encontremos con expedientes, por así decirlo, que entendíamos que se podían tramitar por declaración responsable, que no necesitaban un técnico habilitado para ese tipo de intervenciones o que no necesitaban determinados. Determinados técnicos, la figura del arquitecto, que sería el técnico habilitado para esta para esta tramitación de LOE, que luego el expediente necesita más, necesite más documentación. El trámite se pueda alargar, dado que la declaración responsable desde el momento en que registramos nos habilita hacer obras, mientras que la licencia necesita que el ayuntamiento decrete esa licencia para poder iniciar las obras. Y luego toda la documentación extra que necesita la licencia de cara no solo a la habitación, sino también al inicio y a la finalización de las obras, con lo cual es muy importante tenerlo claro desde el principio para no encontrarnos sorpresas a medio trámite de que pueda cambiarnos y necesitemos pues más documentación, más otro técnico. • Para terminar, ¿qué recomendaciones daríais a arquitectos, promotores y técnicos ante estos nuevos criterios y cómo puede ayudar EQA Licencias Urbanísticas en la correcta tramitación de sus proyectos? Pues sobre todo siempre tener en cuenta que en el momento en el que nosotros nos llegáis para tramitar un expediente, lo primero que hacemos es ver esa es la viabilidad. Entonces, siempre que quede claro lo que queréis hacer, dónde queréis hacerlo y nos solicitéis presupuesto, nos consultéis por una opción. Siempre se ve esa viabilidad previa de tramitar el expediente. Entonces, si queda claro desde el principio lo que quiero hacer y dónde quiero hacerlo, nosotros a la hora de daros esa primera viabilidad, os vamos a indicar lógicamente el procedimiento en el que se tiene que tramitar. Siempre que eso quede claro, no hay ningún problema. Vamos a poder ayudaros, indicaros desde el principio, pues eso, la forma de iniciar los trámites de la mejor manera posible y lo más ágil posible. Antes de despedirnos vamos a recordar que en eqa.es está disponible la programación de los webinars gratuitos que impartimos periódicamente, así como todos nuestros podcasts.