Portada de ABOGADO DE INMOBILIARIO - JOSE MARIA LUQUE ORTIZ

DESAYUNO 13 - ¿QUÉ HACER CUANDO SE TERMINA DE PAGAR EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

· 6 min · Temporada 1, episodio 13

Nadie ha valorado este episodio todavía Tu nota:

Sobre este episodio

13 - ¿QUÉ HACER CUANDO SE TERMINA DE PAGAR EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO? Al pagar la última cuota del préstamo hipotecario mucha gente cree que la hipoteca deja de existir, pero no es así. Deja de existir el préstamo porque ha sido abonado en su totalidad al banco, pero la hipoteca sigue vigente en el Registro de la Propiedad y por tanto la finca aparecerá con cargas. Es recomendable, aunque no obligatorio proceder a la cancelación de la hipoteca ¿Cómo? - Solicitar al banco un certificado de que el préstamo está totalmente pagado, y que el saldo es cero. - Acudir a una notaría para que realice la escritura de cancelación de la hipoteca, que debe de ser firmada por un apoderado del banco. La Notaría -normalmente- avisará al apoderado del banco. La sucursal que nos da el certificado de deuda suele indicar al Notario que acudir donde suelen tener los datos del apoderado bancario. - Una vez realizada la escritura hay que retirarla de la notaría y presentar en el Registro de la Propiedad para que se proceda a la cancelación de la hipoteca. Es posible solicitar la cancelación al banco para que la realice a través de su gestoría, pero en este caso los costes se duplican. Si no se realiza la cancelación de la hipoteca esta permanece vigente en el Registro de la Propiedad y la finca aparecerá con cargas. La hipoteca también se extingue con el paso del tiempo, pero deben de transcurrir 20 años desde la fecha de terminación del préstamo, y en ese caso se puede cancelar mediante una instancia presentada en el Registro de la Propiedad. Desde mi experiencia profesional aconsejo realizar la cancelación una vez terminada de pagar la hipoteca, para así tener la finca libre de cargas. Después pueden surgir problemas como fusiones bancarias, cierre de sucursales, queremos proceder a la venta de la finca y aparece la carga, etc que pueden suponer un auténtico quebradero de cabeza para la cancelación y que pueden dificultar otras operaciones.

Últimos episodios de ABOGADO DE INMOBILIARIO - JOSE MARIA LUQUE ORTIZ

  1. REAL DECRETO LEY 28/2026 y 29/2026 DE 6 DE OCTUBRE SOBRE VIVIENDA

    30 de octubre de 2026 · 48 min

  2. PRORROGA DEL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL ¿EN QUE SITUACIÓN ESTAMOS?

    25 de septiembre de 2026 · 11 min

  3. T3 - CAP. 36 – VARIOS TITULARES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – EMPRESA Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL – OTRAS CUESTIONES

    28 de marzo de 2025 · 18 min

  4. T3 - CAP. 35 – PROHIBICION DE PISOS TURISTICOS - ANULADO UN CONTRATO DE COMPRAVENTA - Y OTRAS CUESTIONES

    14 de marzo de 2025 · 25 min

  5. T3 - Cap. 34 – RESPONSABILIDAD POR OCULTAR QUE EL EDIFICIO NO HA PASADO LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS Y OTRAS CUESTIONES

    28 de febrero de 2025 · 17 min