42- PLAZOS DE GARANTIA DE LA VIVIENDA NUEVA
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42- PLAZOS DE GARANTIA DE LA VIVIENDA NUEVA El comprador de una vivienda nueva tiene unos plazos de garantía qué están regulados en la Ley de Ordenación de la Edificación -LOE-, y dependiendo de la entidad de los vicios o defectos que se manifiesten existen tres tipos de garantía. Diez años para defectos de cimentación y estructura, que son aquellos daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Tres años para defectos de habitabilidad, qué son los daños materiales causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen la falta o incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Un año para defectos de terminación y acabado. El plazo para reclamar, plazo de prescripción, es de 2 años a contar desde que el daño se produce, y todo ello sin perjuicio de las acciones que pudieran subsistir para exigir responsabilidades provenientes por incumplimiento contractual. Para realizar una consulta : https://www.abogadodeinmobiliario.com/consulta Productos en 👉 PRODUCTOS - ABOGADO DE INMOBILIARIO Más consejos e información:👉 www.abogadodeinmobiliario.com