Portada de Una mirada al Sáhara Occidental

No existen vínculos de soberanía entre el Sahara Occidental y Marruecos

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Sobre este episodio

Tuvo que ser el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya quien dijera a todas las partes que no existían vínculos de soberanía entre el Sahara y Marruecos. Para ello emitió un dictamen firmando que “no hay vínculos de soberanía entre el Sahara y Marruecos”. En agosto de 1974, España anunció a la ONU que en el primer semestre de 1974 se llevaría a cabo la realización del referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui bajo los auspicios y garantías de las Naciones Unidas. España se comprometió a adoptar las medidas necesarias para que los habitantes autóctonos del territorio, ejercieran su derecho a la libre determinación conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas. En diciembre de 1974, Marruecos proponía ante la Asamblea General una consulta ante la Corte Internacional de Justicia. La consulta pretendía que el Tribunal contestara a dos cuestiones: Si el Sahara era un territorio sin dueño antes de la ocupación española y, si existía una relación de soberanía de este territorio con Marruecos y Mauritania. La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia relativa al caso del Sahara Occidental, emitida el 16 de octubre de 1975, fue solicitada en 1974 por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 3292, y aprobada el 13 de diciembre de 1974 a iniciativa de Marruecos y Mauritania. La Corte resolvió que “ni los actos internos ni los internacionales en que se basa Marruecos indican, en el período pertinente, la existencia o el reconocimiento internacional de vínculos jurídicos de soberanía territorial entre el Sahara Occidental y el Estado marroquí. Incluso teniendo en cuenta la estructura especifica de ese Estado, no muestran que Marruecos ejerciera ninguna actividad estatal efectiva y exclusiva en el Sahara Occidental. “ “Los elementos e informaciones puestos en conocimiento de la Corte indican que en el momento de la colonización española existían vínculos jurídicos de subordinación entre el Sultán de Marruecos y ciertas tribus que vivían en el territorio del Sahara Occidental. Indican además la existencia de derechos, incluidos ciertos derechos sobre la tierra, que constituían vínculos jurídicos entre el complejo mauritano, en el sentido en que lo entiende la Corte, y el territorio del Sahara Occidental. En cambio, la Corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. El profesor Carlos Ruiz Miguel explica a través de sus artículos los diferentes apartados de la Opinión Consultiva, así como las falsedades y manipulaciones que ejerció Marruecos, para justificar la invasión ilegal del territorio del Sahara Occidental El profesor concluye diciendo que: “Las dos únicas partes legítimas de este conflicto en el Río de Oro son España y el pueblo saharaui, la parte saharaui representada por la RASD y España como potencia administradora de iure”.

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