# Parecen policías. No lo son.

Episodio de [Trazando La Línea](https://escuchario.semeescucha.es/podcast/trazando-la-linea), de Carlos Rivera.

- Publicado: 11 de agosto de 2026
- Duración: 32 min
- Audio: https://prfx.byspotify.com/e/api.substack.com/feed/podcast/209966064/5a10fed0efd089ca671636926d69bb70.mp3
- Página: https://escuchario.semeescucha.es/podcast/trazando-la-linea/episodio/5507454-parecen-policias-no-lo-son

## Sobre este episodio

Por lo general, busco en internet relatos que apunten a la necesidad o que demuestren el valor de desarrollar la capacidad humana como base de cualquier práctica de seguridad. Este caso pertenece a la primera categoría: la necesidad. Cuando mi esposa me enseñó el video que apareció en sus redes, lo que sentí fue desconcierto, disgusto. Pero no por lo obvio. No por las imágenes violentas que estaba viendo. Sino por lo que existía detrás de todo esto. El caso ocurrió en Albuquerque, pero la preocupación me resulta muy cercana. Desde hace tiempo observo en Puerto Rico guardias de seguridad privada, armados y con apariencia cuasi-táctica utilizados como si estuvieran en un área de combate o en un operativo táctico, en ocasiones simplemente parados en una entrada y desconectados de una estrategia operacional más amplia. La presencia es evidente. El sistema que la apoya no lo es. Es un ejemplo de cómo la búsqueda de una Ilusión de Seguridad puede crear terreno fértil para que la apariencia de control termine convertida en fatalidad. No escribo para determinar la culpabilidad penal de Josiah Armijo. Esa responsabilidad corresponde a los tribunales. Mi pregunta es otra: ¿qué sistema colocó a un guardia privado, con apariencia y equipo de policía, en una situación para la cual quizás solo había recibido una fracción de la preparación que asociamos con ese papel? %%first_name%%, gracias por tu interés en este artículo. Espero que esta historia y mis reflexiones te aporten en algo. De ser así, no dudes en suscribirte para recibir las próximas publicaciones. Puedes hacerlo gratuitamente o apoyar mi proyecto con una suscripción de pago. Menos de noventa dólares El 16 de octubre de 2025, en una tienda Spirit Halloween de Albuquerque, Chase Beltramo presuntamente intentó salir con mercancía valorada en menos de noventa dólares. Según la denuncia criminal y los videos divulgados, el guardia de seguridad Josiah Armijo lo persiguió hasta el estacionamiento, lo derribó y comenzó una confrontación física. Durante el forcejeo, Armijo sacó su arma, amenazó con disparar, volvió a guardarla, utilizó gas pimienta y posteriormente disparó. Beltramo estaba desarmado y murió en el lugar. El Departamento de Policía de Albuquerque (APD) determinó que Armijo tenía fundamento para detenerlo, pero no justificación para emplear fuerza letal. Fue acusado de asesinato en segundo grado. El proceso penal, no este artículo, deberá determinar su responsabilidad. Chase Beltramo tenía 41 años. La Policía de Albuquerque esperó a notificar a su familia antes de divulgar su nombre. Fuera de eso, la cobertura pública dice muy poco sobre él. No he podido confirmar si era esposo o padre. Sabemos más sobre la mercancía que presuntamente tomó y sobre sus encuentros anteriores con la justicia que sobre la persona que murió aquella tarde. Esa ausencia importa. En cuestión de horas, Chase dejó de ser una persona y quedó reducido a una categoría: el shoplifter . Pero un presunto delito contra la propiedad no disminuye el valor de una vida. Los noventa dólares explican cómo comenzó el incidente; no establecen cuánto valía la persona que murió. La semejanza peligrosa Armijo no era policía. Era empleado de una compañía privada de seguridad. Sin embargo, para el público —y posiblemente para el propio guardia— la diferencia podía resultar menos clara. Uniforme, chaleco, cámara corporal, radio, esposas, gas pimienta y arma de fuego. A eso se añade un vocabulario de órdenes, detención, registro, control y uso de fuerza. Parece policía. Se equipa parcialmente como policía. Se adiestra mediante conceptos tomados del trabajo policial. Pero no posee la autoridad general, la formación integral ni la estructura de supervisión de un agente del Estado. Nuevo México reconoce el llamado shopkeeper’s privilege : ante causa probable de hurto, la ley permite una detención razonable y por un tiempo razonable para intentar recuperar la mercancía. Esa autoridad especial explica por qué APD consideró legítimo que Armijo detuviera a Beltramo. Pero es una facultad limitada; no convierte al guardia en policía ni autoriza cualquier método para impedir una fuga. La línea crítica no estaba entre “hacer algo” o “no hacer nada”. Estaba entre detener razonablemente y crear una confrontación cuyo riesgo superaba por mucho el valor de lo que se intentaba proteger. Cuarenta y cuatro horas Nuevo México divide la capacitación de los guardias en tres niveles. Sobre el papel, el sistema parece ordenado y profesional: · Nivel 1: mínimo de 8 horas. · Nivel 2: mínimo adicional de 20 horas. · Nivel 3: mínimo adicional de 16 horas para el nivel armado, junto con requisitos de cualificación con el arma, evaluación psicológica y antecedentes. En total, el currículo mínimo acumulado es de 44 horas , además de los requisitos administrativos y las certificaciones aplicables. Así lo establece el reglamento de licenciamiento de Nuevo México. El problema no es que exista capacitación. Tampoco que incluya exámenes, ejercicios prácticos o requisitos psicológicos. El problema es la relación entre lo que el sistema permite hacer, la imagen profesional que debe proyectarse y el tiempo disponible para desarrollar criterio. El Nivel 1 incluye autoridad y responsabilidad, detención, registro, uso de fuerza, comunicación e identificación de evidencia. Dentro de ese currículo, solo una hora práctica está expresamente dedicada al uso apropiado de fuerza y al desescalamiento. El mismo documento también introduce preparación mental para confrontaciones, control del encuentro y lenguaje derivado de modelos policiales. El Nivel 2 profundiza en uso de fuerza y responsabilidad, dinámica de confrontación, registros, esposas, armas de impacto y agentes químicos. Incluye comunicación y manejo de conflictos, pero su centro de gravedad continúa siendo la intervención y el control físico. El Nivel 3 se concentra en armas de fuego: manipulación, puntería, retención, acondicionamiento mental, reconocimiento de amenazas, tiro bajo juicio y leyes sobre fuerza letal y arresto. No cuestiono que esos conocimientos sean necesarios para quien porta esos equipos. Cuestiono que podamos confundir una exposición breve a materias críticas con la formación del juicio humano necesario para aplicarlas bajo presión. Imitar una función no crea la capacidad La comparación con la policía no pretende idealizar a la policía. Los agentes de la policía también se equivocan, y una academia extensa no garantiza buen juicio. Pero la escala ayuda a entender el problema. La Academia de APD requiere 26 semanas de entrenamiento, 40 horas por semana , estructuradas sobre el currículo de certificación estatal. A eso se añaden entrenamiento de campo, evaluación continua, periodo probatorio y capacitación recurrente. El currículo básico estatal, por sí solo, comprende 677 horas. Un guardia armado puede alcanzar el mínimo curricular de su función en poco más de una semana laboral. Un policía atraviesa meses de formación antes de comenzar otra etapa supervisada en la calle. La diferencia no consiste solamente en aprender más leyes o disparar más rondas. Consiste en filtros, repetición, escenarios, corrección, exposición supervisada y tiempo para observar cómo una persona decide cuando siente miedo, frustración, cansancio o pérdida de control. Podemos enseñar a alguien a usar esposas, gas pimienta y un arma en cuestión de días. Desarrollar criterio para saber cuándo no usarlos toma mucho más tiempo. Albuquerque y Puerto Rico no quedan tan lejos Puerto Rico no utiliza los tres niveles de Nuevo México. La Ley 108 de 1965, según enmendada, exige un curso de por lo menos cuatro semanas y seis horas de educación continua cada dos años, cuatro de ellas en la Academia de la Policía o su entidad sucesora. El Reglamento 9262 incluye derechos civiles, procedimiento criminal, uso de fuerza, preservación de evidencia, función del guardia y redacción de informes. Cuatro semanas parecen superar las 44 horas mínimas de Nuevo México, pero la ley no las convierte en horas contacto. En el currículo general descrito por el reglamento de Puerto Rico no aparecen cualificaciones separadas para esposas, dispositivos de descarga eléctrica, macanas, kubotanes, gas pimienta o equipo de primeros auxilios o de control de hemorragias. Conocer el concepto de fuerza razonable no equivale a estar certificado en cada herramienta del cinturón. El arresto por persona particular En Puerto Rico, el arresto civil o ciudadano (arresto por persona particular) es la facultad legal que tiene cualquier civil para retener a otra persona si esta comete o intenta cometer un delito en su presencia. La licencia de guardia de seguridad no concede poder policial. Las Reglas de Procedimiento Criminal distinguen el arresto por un funcionario del orden público (un policía), bajo la Regla 11, y el arresto por una persona particular, bajo la Regla 12. Esta última permite arrestar de inmediato por un delito cometido o intentado en presencia del particular, o cuando realmente se cometió un delito grave y existen motivos fundados para creer que el arrestado lo cometió. Quien arresta debe informar su intención, causa y autoridad —con excepciones limitadas— y entregar al arrestado sin demora innecesaria. Aunque la Regla 16 permite los medios necesarios, la persona particular no puede infligir grave daño corporal. Las esposas, que presuponen un arresto válido, necesidad real y fuerza proporcional, no son un accesorio neutro. El equipo no confiere autoridad: Una advertencia de negocio Un dispositivo de descarga eléctrica (taser), el gas pimienta, una macana o un kubotán son herramientas de fuerza. Portarlas no autoriza a utilizarlas. El Código Penal de Puerto Rico exige daño inminente, necesidad racional del medio empleado y no infligir más daño del necesario para justificar la legítima defensa. La excepción ocupacional para portar ciertos instrumentos no autoriza su uso injustificado. Antes de asignarlos, la organización debería demostrar autorización legal, adiestramiento específico y recurrente, política escrita, inspección, reporte y revisión supervisada de cada uso. La advertencia para el comerciante: Muchos empresarios y directores de operaciones creen que contratar una agencia de seguridad externa y desplegar guardias armados “tácticos” los aísla de cualquier reclamación legal. Esto es un error crítico. La propia Ley 108 exige a la agencia una fianza o póliza que responda por daños causados mediante culpa o negligencia, pero aclara expresamente que esta garantía no releva a nadie de la responsabilidad civil impuesta por ley. Si usted contrata seguridad que carece de adiestramiento específico y documentado sobre las herramientas que porta en su cinturón, usted no está comprando protección. Está asumiendo una exposición civil, penal y reputacional masiva en caso de un incidente. Ante el tribunal, el argumento de “yo subcontraté ese servicio” no detendrá la demanda contra su negocio si el sistema que permitió la fatalidad carecía de criterio y supervisión. Puerto Rico ya ha visto la advertencia Puerto Rico no ha vivido un caso idéntico al de Armijo, pero sí incidentes que reflejan distintas partes del mismo problema: 1. Rincón (2021) y el conflicto de autoridad: Durante la controversia del Condominio Sol y Playa, un guardia de seguridad empujó a un manifestante sobre una estructura de hormigón, provocando su caída y una posterior querella. Lo que comenzó como la protección de los intereses de un cliente terminó proyectando una autoridad física e injustificada sobre un ciudadano en una disputa puramente civil. 2. La Placita de Santurce (2023) y el mal uso del equipo: Un guardia del Vibra Lounge fue acusado de golpear a una clienta en la cabeza con un detector manual de metales durante una discusión. La mujer requirió seis puntos de sutura. Este caso demuestra que cuando el criterio y el autocontrol fallan, cualquier herramienta —incluso un escáner de metales diseñado para inspeccionar— se convierte en un arma contundente de agresión. 3. La Avenida Baldorioty de Castro (2023) y la escalada descontrolada: Dos guardias privados persiguieron por la avenida a un hombre que había hurtado un vehículo. La persecución terminó cuando uno de ellos le disparó mortalmente. El incidente comenzó con el hurto de una propiedad y terminó en un escenario de persecución ilegal y uso de fuerza letal. El caso de Rincón nos advirtió sobre la falsa autoridad; el de La Placita, sobre la improvisación con el equipo; y el de la Baldorioty, sobre la escalada ilegal por propiedad. El caso Armijo en Albuquerque reúne las tres advertencias en una sola tragedia. Un torniquete tampoco es utilería En Puerto Rico, es cada vez más común observar a guardias de seguridad que integran en su “uniforme” equipos tácticos de primeros auxilios, incluyendo torniquetes tácticos tipo C-A-T (Combat Application Tourniquet). Un torniquete y un kit para traumatismos pueden salvar una vida, y su presencia es admirable. Pero precisamente por su naturaleza crítica, requieren adiestramiento severo en control de hemorragias, activación del sistema de emergencias 9-1-1, inspección del material, protección contra exposición a patógenos en sangre y documentación. No pueden ser simple utilería estética para completar el “look” operacional. Además, la Ley del Buen Samaritano en Puerto Rico no ofrece una inmunidad automática como muchos creen. Esta ley protege a determinados profesionales de la salud, técnicos de emergencias, voluntarios acreditados y, bajo condiciones específicas, policías, bomberos y personal de ambulancia adiestrado. No menciona expresamente al guardia privado. Un guardia en servicio remunerado no puede dar por sentado que una asistencia prestada como parte de su empleo comercial goza de dicha inmunidad estatal si actúa con negligencia crasa o fuera de su competencia de adiestramiento. Llevar un torniquete CAT en el cinturón sin una certificación real es el síntoma perfecto de una tendencia mucho más profunda: adoptar la silueta externa del operador táctico sin reproducir la disciplina de la institución que lo respalda. Es aquí donde el equipo deja de ser una herramienta de mitigación y se convierte en una declaración de identidad. Cuando el equipo táctico se convierte en identidad Un chaleco antibalas puede ser protección legítima. El problema comienza cuando el equipo deja de ser un recurso de protección y se convierte en un vestuario de autoridad para proyectar poder. La Ley 108 y el Reglamento 9262 restringen estrictamente, sin autorización previa, el uso de uniformes o equipos que sean idénticos o similares a los de las agencias del orden público, precisamente para evitar que se confunda al ciudadano y se altere la conducta del propio guardia. No existe una organización única llamada Black Rifle . Pero utilizo la expresión cultura del «fusil negro» para describir un ecosistema civil de armas, accesorios, entrenamiento, medios digitales y preparación permanente que toma su estética del mundo militar y de operaciones especiales. Esta cultura forma parte de lo que el sociólogo David Yamane denomina Gun Culture 2.0 : una transición donde la cultura tradicional del tiro recreativo y la caza ha cedido espacio a una mentalidad centrada de manera casi exclusiva en la protección personal y la defensa activa frente a amenazas. Nada de esto convierte automáticamente a un propietario de armas, defensor de la Segunda Enmienda o veterano en alguien radical o imprudente. En su mejor versión, esta cultura promueve la autodisciplina, la responsabilidad y la protección del prójimo. Pero en su peor versión, puede convertir un derecho en una identidad totalitaria: el mundo se interpreta como una amenaza permanente, el equipo se asume como prueba de competencia y cada confrontación cotidiana se percibe como la oportunidad esperada para demostrar preparación. La cultura táctica civil adopta los símbolos del mundo militar, pero con frecuencia olvida lo más importante: se adopta la silueta del operador sin reproducir la institución (la cadena de mando, las reglas de enfrentamiento, la supervisión estricta y la rendición de cuentas) que controla al mismo. En Puerto Rico, esta tendencia se manifiesta con claridad. Sectores de la seguridad privada gravitan hacia esta estética táctica. Cuando una preferencia personal comienza a definir la práctica profesional, el concepto de seguridad se distorsiona: · La seguridad se convierte únicamente en presencia armada. · La preparación se reduce a la acumulación de equipo táctico. · La autoridad se mide por la capacidad de imponer control físico. Para un guardia privado, esta combinación es sumamente delicada. Si ofrecer seguridad significa prepararse principalmente para la confrontación física, entonces observar, o contener, puede percibirse erróneamente como pasividad o debilidad. La intervención física deja de ser el último recurso y comienza a formar la identidad profesional. Se convierte en la decisión por defecto. El caso de Josiah Armijo en Albuquerque no demuestra que la cultura táctica haya causado directamente sus decisiones. Pero sí demuestra de forma contundente por qué una organización debe evaluar no solo qué equipo porta su personal, sino qué entiende ese personal como seguridad, autoridad y desempeño. Lo que todavía no sabemos No he encontrado documentación pública suficiente para afirmar si Armijo poseía todas las credenciales y certificaciones exigidas por el estado de Nuevo México para trabajar armado. Que llevara uniforme y arma no demuestra que hubiera cumplido cada requisito legal, ni tampoco lo contrario. Incluso suponiendo que cumpliera con cada uno de los mínimos reglamentarios, la pregunta estructural permanece: ¿eran adecuados esos mínimos para las funciones, equipos y decisiones de alta presión que el sistema esperaba que asumiera en la calle? Un certificado acredita la asistencia a un curso; no demuestra por sí solo que la preparación produjo la capacidad que el puesto aparentaba ofrecer. Once días y una llamada En uno de los videos divulgados por APD, Armijo le indicó a la agente interventora un detalle devastador: llevaba once días trabajando de forma continua sin un solo día libre. El cansancio físico y mental extremo no excusa una decisión letal, ni determina culpabilidad legal por sí solo. Pero sí constituye un riesgo operacional severamente previsible. La privación de sueño y el agotamiento acumulado erosionan la paciencia, alteran la percepción situacional, disminuyen el control emocional y sabotean la toma de decisiones racionales bajo estrés. Si una organización coloca a una persona armada en contacto diario con el público, el diseño de su horario de trabajo deja de ser un asunto administrativo y se convierte en un factor de seguridad de vida o muerte. También resulta revelador lo ocurrido inmediatamente después. Ya en el cuartel de policía, antes de contestar preguntas a los detectives de homicidios, Armijo indicó estar dispuesto a cooperar, pero solicitó que primero se comunicaran con la compañía aseguradora de protección legal “Right to Bear” , siguiendo las instrucciones que había recibido para incidentes con armas de fuego. Esto no debe interpretarse como falta de remordimiento. Buscar representación legal inmediata ante un interrogatorio por homicidio es un derecho constitucional y una acción prudente. El detalle importa por una razón mucho más profunda: demuestra que el sistema tenía un procedimiento perfectamente estructurado, claro y ensayado para el “después del disparo” (a quién llamar, cómo activar el seguro legal), mientras deja en total abandono la preparación, supervisión y apoyo operacional disponibles “antes de que el encuentro tuviera que llegar a ese punto fatal”. El seguro de responsabilidad legal puede administrar las consecuencias jurídicas y financieras de una tragedia. No desarrolla la capacidad humana necesaria para evitarla. La receta del desastre Josiah Armijo pudo haber fallado gravemente. Le corresponderá al tribunal determinar cómo y bajo qué grado de responsabilidad penal. Pero el análisis profesional de riesgos no puede terminar en él. También corresponde preguntar qué políticas operacionales estableció su patrono, qué tipo de supervisión en tiempo real recibía, por qué se le permitió acumular once días de trabajo extenuante sin descanso, y cuáles eran sus directrices específicas ante un hurto de mercancía. Corresponde cuestionar por qué un establecimiento comercial temporero consideró necesario desplegar seguridad armada con equipo táctico para proteger mercancía de bajo valor monetario. Y corresponde, sobre todo, exigir cuentas al Estado por permitir que una persona se acerque tanto a la apariencia y a las funciones críticas de un policía con apenas una fracción mínima de su formación académica y profesional. Nuevo México estableció los niveles de capacitación. Definió las horas. Aprobó currículos que enseñan detención, registro, esposamiento, uso de agentes químicos y fuerza letal. Y luego, permitió que todo ese poder coercitivo se concentrara en una figura privada cuya autoridad legal seguía siendo limitada. Nuevo México no apretó el gatillo. Pero diseñó el sistema y preparó el terreno en el que este incidente fatal era solo cuestión de tiempo. En Puerto Rico, lamentablemente, estamos fertilizando un terreno peligrosamente idéntico. Nuestro sistema no tiene que reproducir las leyes de Nuevo México al pie de la letra para compartir su nivel de riesgo. Basta con que sigamos confundiendo la simple presencia física con una estrategia de seguridad, el equipo táctico con la preparación técnica, y la capacidad física de intervenir con el criterio ético y profesional para decidir replegarse. El caso de Josiah Armijo en Albuquerque nos brinda un espejo incómodo. Nos permite examinar con crudeza las consecuencias de nuestras propias carencias operacionales, antes de que una tragedia idéntica en suelo local nos obligue a hacerlo de la peor manera. La ilusión cumplió su función La Ilusión de Seguridad no siempre surge de la ausencia de medidas. Con frecuencia, nace de su acumulación desmedida: un uniforme, una cámara corporal, un radio, arma, un cinturón táctico cargado de herramientas, un certificado de curso rápido y una póliza de seguro. Cada elemento parece añadir una capa de control. Juntos pueden convencernos de que existe una capacidad operativa que, en realidad, nunca fue plenamente desarrollada. Pero un uniforme no crea criterio. Un arma no concede autoridad legal. Un certificado de horas mínimas no sustituye la experiencia supervisada. Y una póliza de seguro de responsabilidad civil jamás evitará una mala decisión bajo presión. Chase Beltramo murió por menos de noventa dólares. Josiah Armijo enfrenta hoy cargos por asesinato en segundo grado por un encuentro que jamás debió haber escalado. Una familia recibió la llamada devastadora que nadie quiere recibir. Una empresa, un cliente comercial y un sistema regulador estatal tendrán que responder preguntas difíciles que no desaparecerán cuando concluya el proceso judicial. La seguridad real no consiste en parecer preparado. Consiste en haber desarrollado la capacidad humana y el criterio operativo para reconocer con absoluta claridad el momento preciso en que intervenir protege... y el momento en que retirarse, contener y solicitar apoyo protege mucho más. Un guardia sin estructura es meramente presencia física: una ilusión de control. Un guardia armado operando dentro del marco de una estructura mal diseñada y sobrecargada de equipo táctico es, de hecho, un multiplicador de riesgo. Solo cuando la selección rigurosa, la preparación basada en criterio, los límites legales claros, la supervisión activa y el respaldo institucional forman un sistema unificado, podemos hablar de una verdadera y responsable gestión del riesgo. Gracias, %%first_name%% por leer este artículo. 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