# El fin de las conversaciones seguras: La era de los testigos electrónicos

Episodio de [Trazando La Línea](https://escuchario.semeescucha.es/podcast/trazando-la-linea), de Carlos Rivera.

- Publicado: 27 de octubre de 2026
- Duración: 32 min
- Audio: https://prfx.byspotify.com/e/api.substack.com/feed/podcast/221718954/2a05b2287c929564cc6e61eec7764d0e.mp3
- Página: https://escuchario.semeescucha.es/podcast/trazando-la-linea/episodio/146979991-el-fin-de-las-conversaciones-seguras-la-era-de-los-testigos-electronicos

## Sobre este episodio

Me encontraba en mi oficina reunido con uno de mis empleados. No era una reunión particularmente agradable. Tenía que llamarle la atención sobre un asunto de trabajo. Nada extraordinario, simplemente una amonestación informal. Una advertencia verbal que no iba a quedar en nada; ni documentada ni convertida en acción disciplinaria. Durante la conversación, el empleado colocó su teléfono celular sobre mi escritorio. No le presté mayor atención. Era un teléfono de trabajo, propiedad de la agencia y asignado a él para sus funciones. Nada extraño. Sin embargo, a medida que avanzaba la conversación, comencé a notar algo. Cada vez que yo decía algo que no le parecía agradarle, miraba hacia el teléfono. La primera vez no pensé mucho. La segunda me llamó la atención. La tercera fue suficiente para preguntarle directamente: «¿Tú me estás grabando?» Su expresión de sorpresa prácticamente respondió la pregunta antes que sus palabras. Después de una pausa, reconoció que sí, efectivamente, estaba grabando nuestra conversación sin mi consentimiento. La reunión terminó inmediatamente. Le indiqué que dejara el teléfono sobre mi escritorio y procedí a informar lo ocurrido por los canales correspondientes. Se realizó una investigación y el empleado terminó siendo disciplinado por violar las políticas internas relacionadas con las grabaciones no autorizadas y el uso de equipos electrónicos institucionales. Lo interesante de aquella experiencia es que no descubrí la grabación mediante algún sistema electrónico. Tampoco porque el teléfono emitiera una señal de advertencia. Lo descubrí por la conducta del empleado. Sus miradas repetidas hacia el aparato despertaron mi sospecha. Ahora me pregunto: ¿qué habría ocurrido si aquel empleado hubiera llevado un pequeño dispositivo de grabación debajo de su camisa, sin necesidad de mirarlo, tocarlo o manipularlo durante nuestra conversación? Probablemente no habría tenido la misma oportunidad de observar aquellas señales. Y precisamente esa posibilidad me lleva a reflexionar sobre las nuevas tecnologías de grabación personal, particularmente aquellas que incorporan inteligencia artificial. El colgante comprometedor Hace poco me llamó la atención un dispositivo llamado Omi, desarrollado por Based Hardware. Es un pequeño aparato electrónico que puede llevarse como colgante, sujetarse a la ropa o utilizarse mediante otros accesorios. Su tamaño y diseño permiten transportarlo con bastante discreción. Sin embargo, lo verdaderamente interesante no es el dispositivo en sí, sino lo que puede hacer con la información que captura. Omi registra conversaciones y, mediante inteligencia artificial, permite convertirlas en transcripciones, resúmenes, tareas y memorias digitales consultables. Imagina participar en varias reuniones durante el día y posteriormente preguntarle a tu asistente de IA qué se discutió, quién asumió determinada responsabilidad o qué compromisos quedaron pendientes. El sistema está diseñado precisamente para facilitar ese proceso. Incluso puede integrarse con otras herramientas digitales, permitiendo que la información obtenida de nuestras conversaciones termine formando parte de calendarios, listas de tareas y otros sistemas de organización. Su software también es de código abierto, lo que permite explorar integraciones propias y alternativas de procesamiento bajo mayor control del usuario. Francamente, encuentro la tecnología fascinante. Como profesional de seguridad, consultor y detective privado, puedo reconocer inmediatamente sus aplicaciones legítimas. Pienso en reuniones de trabajo, entrevistas autorizadas, documentación de incidentes, preparación de informes y seguimiento de compromisos. También en estudiantes, investigadores, periodistas y personas que necesitan recordar detalles importantes de sus actividades cotidianas. Incluso podría resultar beneficiosa para alguien que desea conservar sus propias reflexiones o que tiene dificultades para recordar información. No tengo ningún problema con esas aplicaciones. De hecho, considero que tecnologías como esta pueden mejorar considerablemente nuestra productividad. Sin embargo, lo que para una persona representa una herramienta de memoria, para otra puede convertirse en un instrumento de vigilancia. Omi no inventó las grabaciones encubiertas. Mucho antes de su aparición ya existían teléfonos, relojes, cámaras y grabadoras miniaturizadas capaces de registrar conversaciones sin que los demás lo supieran. La diferencia está en que ahora podemos hacerlo con dispositivos cada vez más pequeños, con menos intervención del usuario y con herramientas capaces de procesar automáticamente grandes cantidades de información. Y eso cambia las cosas. Una grabadora convencional conserva audio. Un sistema de memoria artificial puede transformar ese audio en información estructurada, identificar interlocutores, extraer datos y relacionar conversaciones ocurridas en distintos momentos. Podemos pasar de conservar una conversación aislada a construir un historial consultable de nuestras interacciones con otras personas. Pensemos por un momento en las implicaciones: \* Una conversación informal con un compañero de trabajo, \* una discusión familiar, \* una confidencia entre amigos o \* una reunión profesional Podrían terminar formando parte de la memoria digital de alguien, sin que los demás participantes necesariamente lo sepan. Y no estoy sugiriendo que Omi haya sido diseñado para espiar. Tampoco he probado personalmente el dispositivo como para establecer cuán fácil sería ocultarlo o qué calidad de audio produciría en esas condiciones. Mi preocupación es más amplia. Mientras más sencilla hacemos la captura de información, menos oportunidades dejamos para cuestionarnos si realmente debemos capturarla. Grabar una conversación: ¿derecho, protección o violación de privacidad? Aquí es donde la discusión comienza a complicarse. En Puerto Rico, el artículo 169 del Código Penal, recogido en 33 L.P.R.A. § 5235, establece que una persona que participe en una comunicación privada personal y la grabe sin el consentimiento expreso de todas las partes incurre en un delito menos grave. Las reglas no son idénticas en todas las jurisdicciones. En Estados Unidos existen diferencias entre las leyes federales y estatales, incluyendo circunstancias en las que basta el consentimiento de uno de los participantes. También existen disposiciones específicas para investigaciones criminales e intercepciones autorizadas. Por eso no debemos asumir que toda grabación encubierta es automáticamente ilegal, ni que el consentimiento de una sola persona es suficiente en cualquier lugar. El contexto importa. Y, además de las disposiciones legales, las organizaciones pueden establecer sus propias políticas sobre dispositivos electrónicos, confidencialidad y grabaciones dentro del ambiente laboral. Precisamente eso ocurrió en la experiencia que relaté al comienzo. Pero quiero introducir una consideración adicional. No todas las personas que graban una conversación sin informarlo persiguen una finalidad maliciosa. Alguien podría estar documentando amenazas, hostigamiento, violencia doméstica o conductas abusivas. También existen situaciones en las que una grabación puede servir para demostrar corrupción, proteger a una víctima o contradecir declaraciones falsas. Esas motivaciones pueden ser perfectamente comprensibles. Sin embargo, tener una buena razón para querer documentar algo no significa necesariamente que cualquier procedimiento utilizado para conseguirlo sea legal. Y aun cuando una grabación se obtenga legalmente, tampoco significa que pueda utilizarse automáticamente como evidencia o que demuestre lo que pretendemos demostrar. Una cosa es tener una grabación. Otra es que esa grabación constituya evidencia admisible, pertinente y convincente. Pero recientemente me encontré considerando otra dimensión de este asunto. Una que, curiosamente, después de tantos años realizando entrevistas, nunca me había detenido a examinar conscientemente. Y… ¿si la grabadora cambia la conversación? Precisamente hoy, mientras trabajaba en esta reflexión, me encontraba entrevistando a la parte querellante de una investigación administrativa. Nada particularmente interesante o controversial. Una entrevista de las tantas que he realizado durante mi carrera. Tenía la posibilidad de grabarla. Sin embargo, pensando en este artículo, decidí no hacerlo. Y fue entonces cuando me di cuenta de algo. Sin una grabadora encendida, me siento con mayor libertad para conversar, preguntar y desarrollar una entrevista. No porque pretenda decir algo indebido o porque quiera evitar que mis preguntas queden documentadas. Simplemente porque, cuando presiono « record» , soy mucho más consciente de que cada palabra, cada pregunta y cada comentario permanecerán registrados. Y esa conciencia puede modificar mi manera de conducir la conversación. Me pregunto si ocurre algo similar con las personas que entrevistamos. Si algunas se sienten más cómodas hablando sin una grabadora, si responden con mayor espontaneidad o si determinados detalles terminan surgiendo precisamente porque la conversación parece menos formal. Esto me recuerda las cámaras corporales utilizadas por las autoridades, conocidas como Body-Worn Cameras «Body-Cam» . Uno de los argumentos a favor de estos sistemas es que la conciencia de estar siendo grabado puede influir en la conducta tanto del agente como de las personas con quienes interactúa. Sin embargo, las investigaciones sobre sus efectos ofrecen resultados mixtos. Una revisión sistemática publicada en 2020, que examinó 30 estudios, encontró una reducción en las quejas contra agentes, aunque no pudo establecer con certeza las razones. Tampoco encontró efectos consistentes sobre el uso de la fuerza y otras conductas. Además, existen preocupaciones legítimas sobre personas que podrían sentirse incómodas ofreciendo declaraciones sensibles frente a una cámara. Lo que parece evidente es que la presencia de un dispositivo de grabación puede formar parte de la dinámica de una interacción. Ahora bien, tampoco debemos asumir que una entrevista sin grabadora necesariamente produce información más confiable. Grabar también tiene ventajas importantes. Permite conservar declaraciones literalmente, revisar detalles, detectar errores en nuestras notas y resolver controversias posteriores sobre lo que realmente se dijo. En determinadas investigaciones, la grabación puede ser necesaria por razones legales, probatorias o institucionales. No grabar tampoco significa prescindir de la documentación correspondiente. Lo que descubrí hoy no fue que deba dejar de utilizar grabadoras. Fue que quizás debería prestar mayor atención a la decisión de utilizarlas. Porque la grabación puede ayudarnos a documentar una conversación, pero su presencia también puede influir en la conversación que estamos documentando . Y eso plantea una pregunta interesante para quienes trabajamos obteniendo información de otras personas: ¿En qué circunstancias aporta más valor conservar cada palabra y cuándo podría ser preferible documentar la información mediante otros procedimientos? No creo que exista una respuesta universal. Dependerá de la naturaleza de la entrevista, su propósito, los requisitos aplicables y las consecuencias de no disponer de un registro literal. Pero ahora me parece una pregunta que merece hacerse antes de presionar record , no después. Y cuando hablamos de las consecuencias de una grabación, hay un caso criminal que ilustra muy bien por qué debemos ejercer ese criterio. Courtney Clenney y Christian Obumseli: cuando las grabaciones no presentan la historia completa El 3 de abril de 2022, Christian Obumseli murió después de recibir una herida de arma blanca en el apartamento que compartía con su pareja, Courtney Clenney, también conocida como Courtney Tailor, en Miami, Florida. Clenney reconoció haber causado la herida mortal y sostuvo inicialmente que había actuado en defensa propia. La fiscalía cuestionó esa versión y presentó cargos de asesinato en segundo grado. Durante la investigación surgieron grabaciones que ofrecían una perspectiva sobre los conflictos que habían caracterizado la relación. Según la fiscalía, Obumseli había comenzado a grabar secretamente algunas discusiones con Clenney después de experimentar episodios de violencia y temer por su seguridad. La intención aparente era documentar aquellas situaciones. Sin embargo, varias grabaciones se habían realizado dentro del apartamento que compartían, sin el consentimiento de Clenney. Y ahí apareció el primer problema. Florida posee disposiciones legales que protegen determinadas comunicaciones privadas frente a intercepciones no autorizadas. Durante una audiencia preliminar celebrada el 15 de noviembre de 2022, la defensa cuestionó la legalidad de varias grabaciones realizadas por Obumseli. La controversia se concentró en la expectativa razonable de privacidad. La fiscalía argumentó que algunos de los gritos eran tan fuertes que podían escucharse fuera del apartamento. La defensa sostuvo que Clenney tenía una expectativa razonable de privacidad dentro de su residencia. La jueza Laura Shearon Cruz permitió utilizar varias grabaciones durante aquella audiencia, pero excluyó una. Distinguió entre conversaciones privadas mantenidas a volumen normal y gritos suficientemente audibles fuera de la vivienda. Resulta interesante. Una persona aparentemente intenta documentar situaciones que considera amenazantes para su seguridad. Sin embargo, el procedimiento utilizado para obtener parte de esa información termina limitando su utilización judicial. Esto ocurrió durante una audiencia preliminar. No constituye una decisión definitiva sobre la admisibilidad de todas las grabaciones en un juicio posterior. Y todavía hay otro elemento del caso que considero particularmente revelador. El video del ascensor Entre las pruebas difundidas por la fiscalía también figuraba un video captado por las cámaras de seguridad del edificio el 21 de febrero de 2022. Ver las imágenes del incidente publicadas por NBC 6 South Florida. En las imágenes se observa a Clenney golpeando y empujando repetidamente a Obumseli dentro de un ascensor. La fiscalía utilizó ese video para sustentar su argumento de que Clenney había mostrado comportamientos agresivos durante la relación. Si observamos exclusivamente esas imágenes, podríamos llegar rápidamente a una conclusión. Sin embargo, la defensa intentó presentar una interpretación diferente. En documentos judiciales presentados durante 2026, sus abogados argumentaron que el video difundido no mostraba toda la secuencia de acontecimientos. Según su versión, Clenney había intentado impedir que Obumseli la siguiera hasta el apartamento, al que se accedía mediante un sistema de ascensores con controles de acceso. En otras palabras, el ascensor, al proveer acceso exclusivo hasta el apartamento, se convierte en una extensión de la propiedad de Clenney. Sus abogados sostuvieron que ella se sentía amenazada y que el enfrentamiento debía examinarse dentro de ese contexto. Ella estaba impidiendo que Obumseli entrara a su propiedad y él se impuso. Aunque no agredió de vuelta a Clenney, y se presentaba como si simplemente se defendiera, argumentaba la defensa, que él no tenía derecho a entrar al apartamento a nombre de Clenney y ella solo intentaba evitar que lo hiciera. No estoy diciendo que la versión de la defensa fuera cierta, ni que las imágenes justificaran las agresiones observadas. Tampoco existe una determinación judicial que permita concluir, a partir de esos argumentos, que Obumseli estuviera accediendo ilegalmente al apartamento. Lo que me interesa destacar es que un mismo video podía utilizarse para sustentar interpretaciones distintas de los acontecimientos . \* ¿Y qué sucedió antes de que comenzara la grabación? \* ¿Qué ocurrió fuera del campo visual de la cámara? \* ¿Qué información adicional necesitamos para comprender el comportamiento de las personas involucradas? Una cámara puede documentar acciones. No necesariamente documenta las intenciones, las circunstancias anteriores o todo el contexto. El caso terminó el 10 de agosto de 2026, cuando Clenney se declaró culpable de homicidio sin premeditación con arma mortal mediante un acuerdo judicial. Fue sentenciada a seis años de prisión, con crédito por el tiempo ya cumplido, seguidos de cinco años de libertad probatoria. No hubo un juicio completo con jurado que resolviera todas las controversias sobre las grabaciones. Sin embargo, las discusiones que surgieron alrededor de ellas ilustran precisamente el problema que quiero plantear. Grabar algo no equivale necesariamente a demostrar algo. El arma que se vuelve contra su amo Como detective privado, conozco la importancia de conservar la integridad de la evidencia y documentar adecuadamente su procedencia. También reconozco que una grabación puede convertirse en un arma de doble filo. Imaginemos que un investigador realiza una entrevista y decide grabarla para documentar las declaraciones de una persona. Durante esa conversación, el investigador podría formular preguntas sugestivas, introducir información incorrecta, ejercer presión inapropiada o realizar comentarios que comprometan la objetividad del procedimiento. La grabación conservará tanto las respuestas como la conducta del investigador. Y eventualmente podría utilizarse para cuestionar su metodología, su credibilidad o la validez de determinadas conclusiones. Algo similar puede ocurrir cuando una persona graba una discusión esperando obtener lo que comúnmente llamamos el « smoking gun» , esa prueba aparentemente definitiva que resolverá una controversia. \* ¿Qué ocurre si el audio también recoge sus propias provocaciones? \* ¿Si revela contradicciones? \* ¿Si demuestra que determinadas afirmaciones fueron sacadas de contexto? La grabación podría terminar beneficiando a la parte contraria. No porque sea falsa, sino precisamente porque puede contener información que quien la realizó no esperaba conservar. Por eso una grabación legal y auténtica tampoco garantiza un resultado favorable. Esto también nos recuerda que no toda evidencia tiene que favorecer nuestra hipótesis para ser útil. En una investigación seria, descubrir información que contradice nuestras sospechas puede ser tan importante como encontrar información que las confirme. Nuestro trabajo no debería consistir en buscar grabaciones que demuestren que tenemos razón, sino en establecer qué ocurrió utilizando evidencia verificable. Y aquí es donde las nuevas tecnologías introducen otra dimensión. Entra en escena: La Inteligencia Artificial Volvamos a Omi y a los dispositivos de grabación personal que incorporan inteligencia artificial. Estas herramientas no se limitan a conservar audio o video. Pueden transcribir conversaciones, preparar resúmenes, identificar personas, extraer información y permitir consultas sobre acontecimientos anteriores. En determinadas circunstancias, esas capacidades representan beneficios extraordinarios. También añaden nuevas posibilidades de error. Una transcripción automatizada puede interpretar incorrectamente una palabra. Puede atribuir una declaración al interlocutor equivocado. Puede omitir expresiones o perder matices que modifican el significado de una conversación. Y un resumen generado por inteligencia artificial puede seleccionar determinados elementos mientras deja fuera otros. No necesariamente por una intención de manipular la información, sino por las limitaciones del sistema, la calidad del audio o las instrucciones utilizadas para procesarlo. Imaginemos entonces que alguien utiliza un dispositivo como Omi para documentar una conversación difícil y posteriormente presenta un resumen generado por IA como evidencia de lo ocurrido. \* ¿Estamos examinando las palabras originales? \* ¿Una transcripción automatizada? \* ¿O la interpretación que un modelo de lenguaje produjo sobre aquella transcripción? Son cosas distintas. Una grabación original puede resultar incompleta o carecer de contexto. Una transcripción añade otra oportunidad de introducir errores. Un resumen automatizado incorpora una nueva capa de selección e interpretación. Cuanto más nos alejamos de la fuente original, mayor cuidado debemos ejercer antes de presentar el resultado como una representación fiel de los acontecimientos. Esto no invalida la utilidad de la tecnología. Significa que debemos comprender sus limitaciones. Una herramienta de inteligencia artificial puede ayudarnos a organizar evidencia. No debería sustituir los procedimientos necesarios para verificarla. Tampoco debemos olvidar que estas plataformas pueden almacenar información sobre terceros, incluyendo nombres, declaraciones, perfiles de voz y otros datos personales. La conveniencia de recordar una conversación puede implicar que información compartida en determinado contexto termine procesándose o conservándose en sistemas que los demás participantes desconocen. Ese riesgo merece atención tanto desde la privacidad como desde la seguridad de la información. ¿Hasta dónde debemos llegar? No considero que debamos prohibir indiscriminadamente estas tecnologías. Tampoco creo que la solución sea tratar todo dispositivo capaz de grabar como si hubiera sido diseñado para espiar. Los beneficios son reales y sus aplicaciones legítimas merecen reconocerse. Una grabación puede proteger a una víctima, documentar un incidente, conservar declaraciones importantes o permitir que una persona demuestre hechos que de otra manera resultarían difíciles de establecer. La inteligencia artificial puede facilitar la organización y recuperación de información, reducir trabajo administrativo y mejorar nuestra capacidad de analizar grandes cantidades de datos. Pero esas mismas capacidades pueden utilizarse para recopilar información indebidamente, comprometer conversaciones privadas, vigilar personas sin autorización o construir narrativas incompletas sobre acontecimientos reales. Y ahí es donde debemos ejercer criterio. Para las organizaciones, esto significa revisar políticas que quizás fueron redactadas cuando los teléfonos celulares representaban la principal preocupación. Hoy deberíamos considerar cualquier dispositivo capaz de capturar, transmitir, almacenar o procesar información, independientemente de que tenga forma de teléfono, reloj, gafas o un pequeño colgante. También debemos establecer reglas claras sobre consentimiento, confidencialidad, acceso, conservación y eliminación de información. En el ámbito de las investigaciones, necesitamos mantener prácticas que protejan la integridad de la evidencia original, permitan verificar su autenticidad y distingan entre lo que una grabación demuestra y las interpretaciones que hacemos de ella. Y como usuarios, quizás deberíamos comenzar por una pregunta mucho más sencilla: ¿Realmente necesito grabar esta conversación? Porque tener la capacidad de hacerlo no significa necesariamente que debamos hacerlo. La verdadera espada de doble filo Regreso mentalmente a aquella conversación con mi empleado. El teléfono estaba a plena vista. El dispositivo era legítimo, pertenecía a la organización y había sido asignado para facilitar su trabajo. El problema no fue el teléfono. Fue la decisión de utilizarlo de una manera que violaba las reglas de nuestra organización y comprometía la confianza que debía existir en aquella conversación. Y pienso también en la entrevista que realicé hoy. Esta vez, la decisión de grabar estaba en mis manos. Podía hacerlo, pero consideré que no era necesario. No puedo asegurar que la conversación haya sido mejor por esa decisión. Tampoco puedo afirmar que habría sido peor si la hubiese grabado. Lo que sí puedo decir es que fui más consciente de cómo la presencia de una grabadora puede influir en mi manera de entrevistar. Me recordó que, incluso cuando tenemos una herramienta legítima y conocemos sus beneficios, todavía necesitamos decidir cuándo utilizarla. Años después de aquella experiencia en mi oficina, tecnologías como Omi nos permiten grabar conversaciones con mayor facilidad, menos intervención visible y nuevas capacidades de procesamiento mediante inteligencia artificial. No hemos inventado una conducta humana nueva. Hemos desarrollado herramientas que pueden hacerla más sencilla, menos perceptible y potencialmente más difícil de gestionar. También hemos creado oportunidades para documentar situaciones que antes podían quedar sin evidencia y proteger intereses legítimos de personas que necesitan hacerlo. Ambas realidades pueden coexistir. Durante años hemos celebrado que la tecnología elimine obstáculos, automatice tareas y nos permita realizar más cosas con menos esfuerzo. Sin embargo, hay momentos en los que ciertos obstáculos cumplen una función importante. Tener que preparar una grabadora, explicar por qué queremos utilizarla y solicitar consentimiento puede parecer una molestia. Pero también nos obliga a detenernos, considerar las circunstancias y reconocer que hay otras personas involucradas. Eliminar esos pasos puede mejorar nuestra conveniencia. No necesariamente mejora nuestro criterio. Las grabaciones encubiertas llevan mucho tiempo entre nosotros. Las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial no las inventaron, pero están transformando sus posibilidades y consecuencias. Y como sucede con tantas otras herramientas, su valor dependerá de quién las utiliza, cómo las utiliza y bajo qué controles. Porque la tecnología puede ayudarnos a demostrar lo ocurrido. También puede comprometer nuestra privacidad, nuestras investigaciones y hasta nuestra propia credibilidad. Eso es, precisamente, lo que convierte a las grabaciones encubiertas en una espada de doble filo. Y quizás la pregunta que deberíamos hacernos no es cuánto más podemos grabar, almacenar o recordar. Es cuánto de todo eso realmente necesitamos, y qué estamos dispuestos a comprometer para conseguirlo. Get full access to Carlos Rivera at trazandolalinea.substack.com/subscribe

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