27. Maniobras. Adelantamientos. Prohibiciones.
Sobre este episodio
¡Hola! En este capítulo vamos a ver las prohibiciones de adelantar. Lo primero que tenemos que saber es que hay unas prohibiciones y unas excepciones, como norma general está prohibido el adelantamiento en los siguientes casos: En las curvas de visibilidad reducida y en los cambios de rasante de visibilidad reducida y sus proximidades. EXCEPCIÓN: Se puede adelantar si no invadimos la parte reservada en sentido contrario, y los sentidos están claramente delimitados. En los pasos para peatones y sus proximidades. EXCEPCIÓN: Se puede adelantar si lo hago a una velocidad muy reducida, y si surge un riesgo, soy capaz de tenerme en el acto. En los pasos para ciclistas y sus proximidades, sin excepciones. En los tramos afectados por la señal túnel en los túneles y en sus proximidades. EXCEPCIÓN: Se permite cuando el adelantamiento se realiza un vehículo de dos ruedas, que permitan la visibilidad lateral, y le avise con señales acústicas ópticas si estoy fuera de poblado o solo ópticas si estoy dentro de poblado. En las intersecciones y sus proximidades. EXCEPCIÓN: Se podrá adelantar en los siguientes casos: Cuando el vehículo que esté delante, vaya a girar a la izquierda. En las glorietas. A los vehículos de dos ruedas. Cuando haya una señal que nos indique preferencia de paso, como puede ser un semáforo, un agente, una señal de calzada con prioridad, o una señal de peligro, intersección en la que tengo preferencia de paso.