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Aportes a seguridad social de contratistas

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SALUTI 26 DE JULIO DEL 2018. El pasado mes de marzo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno que, dentro del término de cuatro meses, expidiera la reglamentación del inciso tercero del artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015). Dicho aparte introdujo una modificación en el régimen de cotización de los contratistas de prestación de servicios públicos y privados, consistente en que los contratantes deben retener directamente las cotizaciones que se deben efectuar al Sistema General de Seguridad Social (Ámbito Jurídico). El Ministerio de Salud y Protección Social acaba de expedir el decreto 1273 del 23 de julio de 2018 que reglamenta el pago de la cotización, mes vencido, al Sistema de Seguridad Social, así como la retención de los aportes para los trabajadores independientes. Es importante resaltar que el decreto trata de la reglamentación parcial ya que sólo establece las reglas respecto a los aportes en contratos de prestación de servicios personales, dejando sin reglamentación a los trabajadores por cuenta propia como comerciantes, donde existe un gran vacío normativo.

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