Repaso Elementos del Derecho (2º semestre), PARTE 1
Sobre este episodio
En este episodio, hablamos sobre las relaciones jurídicas (actos y hechos jurídicos), los elementos esenciales de un acto jurídico, los vicios de la voluntad, actos involuntarios e instrumentos públicos, privados y particulares. ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES: Relación jurídica: vínculo (jurídico) que une a dos o más personas y en virtud del cual se crean entre ellas derechos y obligaciones regulados por el ordenamiento jurídico Hecho jurídico: acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas Acto jurídico: acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas ej: contratos, testamentos, donaciones. La voluntariedad: es fundamental para que el acto sea considerado válido y eficaz y pueda exigir a la persona el cumplimiento de las obligaciones que asume en un acto lícito o la responsabilidad y la reparación por los actos ilícitos. Vicios de la voluntad 1- EL ERROR: es la falsa idea que nos formamos acerca de alguna cosa. a. de hecho: puede causar la nulidad de un acto si se trata de un error esencial (aspectos o situaciones que en caso de haberlos conocido la persona no hubiera celebrado el acto) b. de derecho: no es excusable ya que la ley presume que todas las personas conocen las normas una vez transcurridos ocho días de su publicación. 2- EL DOLO : engaño, ocultamiento o maquinación para lograr que una persona celebre o ejecute un acto jurídico. 3- LA VIOLENCIA: puede ejercerse mediante fuerza física (coacción) o moral ( amenazas o intimidación) y va en desmedro de la libertad de la persona para tomar sus decisiones Actos involuntarios (Artículo 261): Es involuntario por falta de discernimiento: a. el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b. el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c. el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Instrumento público: Aquellos a los que la ley concede el carácter de auténticos y asigna un valor probatorio "erga omnes", ya que hacen plena fe de su contenido y se prueban por sí mismos. Instrumentos particulares y privados: instrumentos o documentos que las partes otorgan sin la intervención de un oficial público (los privados están firmados por ambas partes y los particulares no)