RyH - Preguntas y respuestas para una huelga general
Sobre este episodio
Después del capítulo anterior sobre la historia de las huelgas recientes, hoy tocan preguntas y respuestas sobre la huelga general. Aquí dejo el texto del escrito de opsición: Escrito dirigido a Recursos Humanos, Administración de personal, Gerencia o Dirección. Asunto — Oposición al requerimiento de comunicación anticipada de participación en la huelga de noviembre A la atención del Departamento de Recursos Humanos de [empresa] Mediante este escrito, y en relación con la comunicación de fecha [fecha], por la que se solicita con carácter obligatorio que las personas trabajadoras manifiesten anticipadamente si van a secundar la huelga convocada para [fecha o fechas de noviembre], manifiesto mi oposición a dicha exigencia y solicito su retirada, por los siguientes motivos. El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental de huelga. La decisión individual de adherirse a una convocatoria comprendida en su ámbito no requiere autorización empresarial ni está sometida, con carácter general, a una obligación de comunicar previamente a la empresa el sentido de dicha decisión. El artículo 3.3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, regula la comunicación de la declaración de huelga al empresario y a la autoridad laboral por parte de quienes representan a los trabajadores en la convocatoria. Ese preaviso colectivo no establece una obligación adicional para que cada persona trabajadora declare anticipadamente si participará o no. Por tanto, no procede trasladar a la plantilla una obligación individual que dicha regulación no contempla. Las necesidades de planificación u organización empresarial no permiten convertir una eventual comunicación voluntaria en una declaración obligatoria o vinculante. Tampoco permiten condicionar el ejercicio del derecho de huelga a la respuesta a un correo, formulario, encuesta o requerimiento previo de la empresa. La persona trabajadora conserva la posibilidad de decidir su participación sin tener que anticiparla a Recursos Humanos. En consecuencia, no atenderé el requerimiento de manifestar anticipadamente si secundaré o no la huelga. Esta contestación no constituye una declaración de adhesión ni de rechazo a la convocatoria, ni una renuncia al ejercicio del derecho. Mi falta de comunicación anticipada tampoco debe interpretarse como un compromiso de asistencia o de ausencia en la fecha indicada. Asimismo, solicito que la empresa deje sin efecto el carácter obligatorio del requerimiento y comunique a sus destinatarios que no existe una obligación general de declarar previamente su participación. Solicito igualmente que se confirme que la falta de respuesta no dará lugar a advertencias, sanciones, trato desfavorable ni otras consecuencias perjudiciales. El artículo 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977 establece que el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación laboral ni puede dar lugar a sanción por sí mismo. La participación efectiva podrá producir los efectos salariales y de Seguridad Social legalmente previstos, pero estos no deben confundirse con una penalización por ejercer el derecho. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones que pudieran derivarse de una designación válida para servicios mínimos o de las garantías de seguridad y mantenimiento legalmente exigibles. Esas situaciones tienen su regulación específica y no justifican, por sí solas, imponer a toda la plantilla una declaración anticipada de participación. Si la empresa considera que concurre alguna de ellas respecto de mi puesto, solicito que comunique por escrito su fundamento y alcance. Solicito respuesta escrita y confirmación de la retirada o rectificación del requerimiento. Me reservo el ejercicio de las acciones que pudieran corresponder para la protección de mis derechos si se mantuviera la exigencia o se adoptaran medidas perjudiciales vinculadas a esta negativa. Atentamente, [Nombre y apellidos] [Centro de trabajo o departamento] [Fecha]