Renuncia de Diego Ordóñez no interrumpe el proceso en su contra en el Tribunal Contencioso Electoral, según constitucionalista
Sobre este episodio
Luis Fernando Molina, abogado constitucionalista, aclaró que la renuncia de Diego Ordóñez como asambleísta de CREO no interrumpe el proceso en su contra que se sigue en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), por tanto la causa no puede archivarse ni dejarse de sancionar. Recordó que la actuación de exlegislador en contra de la asambleísta Mónica Palacios no es un acto aislador pues en diciembre de 2021 tuvo inconvenientes con la presidenta de la Comisión de Régimen Económico, Mireya Palacios, y la legisladora Jahiren Noriega, a quienes mandó a callar e incluso llamó narcodiputada a la exsenadora Piedad Córdova: “A lo largo de su gestión ha mostrado actos de misoginia, machismo y violencia política de género”. Destacó que el Código de la Democracia apunta que cualquier persona puede sujetarse a un proceso por violencia política de género, es decir no necesariamente debe ejercer un cargo público o conservar su calidad de asambleísta para ser juzgado. Explicó que la sanción prevé la destitución si es funcionario público o la suspensión de derechos políticos de hasta cuatro años para un ciudadano común. En ese sentido puntualizó que llama la atención la supuesta decisión del presidente de la República, Guillermo Lasso, de colocar a Ordóñez como su asesor; lo cual demostraría que el mandatario le da la espalda a las mujeres en primera por su anuncio de vetar el proyecto de Ley de Interrupción del Embarazo en casos de Violación y ahora por premiar al exasambleísta al colocarlo dentro del círculo cercano del Gobierno. “No puede estar en el círculo del Presidente de la República porque en su campaña habló de la lucha de erradicación de la violencia y ese nombramiento desdice sus palabras”. Molina mencionó que pese al presunto nombramiento no puede influir en el TCE ya que en un Estado constitucional se lo debe juzgar de forma independiente. Puntualizó que la sanción del Consejo Administrativa de la Legislatura (CAL), el pasado 15 de diciembre, de suspender por 15 días a Ordóñez no tiene nada que ver con el proceso en el TCE, pues en el caso del Legislativo es una sanción administrativa por agresión verbal y la del Tribunal por violencia política de género con sustento en Convenciones Internacionales sobre erradicación de violencia y Código de la Democracia: “Al ser conductas distintas no cabe doble juzgamiento”.