127. Orden en los embargos (art. 592 LEC)
Sobre este episodio
El episodio de hoy se centra en el orden en los embargos que se establece en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el segundo apartado de este artículo se recoge un orden de prelación dividido en 9 puntos, pero con uno previo, el que se recoge en el primer apartado, y que no hay que pasar por alto en ningún momento y es que, se acudirá al orden marcado en estos 9 puntos cuando acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa dentro o fuera de la ejecución, así que ésta es la premisa inicial de la que se ha de partir, en defecto de pacto entre acreedor y deudor, entonces el Letrado de la Administración de Justicia embargará los bienes del ejecutado siguiendo los criterios de proporcionalidad, facilidad para su enajenación y menor onerosidad para el ejecutado. Muy importante es tener interiorizado el orden establecido en el artículo 592.2 LEC, dale un escuchazo, nunca viene mal un repaso auditivo sobre ello. Y ya sabes, si no quieres perderte ninguna entrega más de la Newsletter, rellenando este mini formulario entrarás a formar parte de la comunidad -> Formulario podcast Oposito a Justicia . Puedes sugerir el contenido de algún episodio escribiéndome un correo a manuela@opojusmrs.com . Lo que me digas lo tendré muy en cuenta y te lo agradezco por adelantado. En fin, nada más por hoy, gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por concederme estos minutos de tu tiempo, y no lo olvides, este pódcast tiene sentido porque estás ahí. Nos escuchamos el próximo LUNES, hasta entonces, cuídate mucho, por favor. Aaaadios.