278. LJCA - conclusiones
Sobre este episodio
En este episodio ponemos el foco en el trámite de CONCLUSIONES ESCRITAS del procedimiento ordinario contencioso-administrativo. Tras contextualizar este trámite, te doy los detalles. El art. 64.1 de la LJCA dispone que cuando se acuerde el trámite de conclusiones escritas, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. El trámite de conclusiones escritas no es necesario en todos los recursos que se tramitan por los cauces del procedimiento ordinario, sino que es una de las tres posibilidades que antes te he comentado. El contenido del escrito de conclusiones (que es el trámite más habitual) está tasado en la Ley. No puede hacerse de él un escrito de alegaciones extenso, sino que, debe ser sucinto y además referirse, en exclusiva, a los siguientes extremos: a) Hechos; b) Prueba practicada; c) Fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones las partes. Por tanto, para que sea lo más eficaz procesalmente hablando, conviene que el escrito de conclusiones sea lo más conciso posible y que en él se aborden sólo las cuestiones controvertidas que son el eje básico del recurso. Debe huirse, por tanto, de formular una especie de segunda demanda o contestación o escritos de réplica. Expresamente, el art. 65.1 LJCA establece que " En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación" ¿En qué plazo se han de presentar los escritos de conclusiones? Pues mira, el plazo es de DIEZ DÍAS, que son sucesivos para los demandantes y demandados. 1º se da traslado a la parte actora (haya 1 o más) para que presenten sus conclusiones en 10 d. y luego se da traslado a la parte demandada y codda. para que presenten sus conclusiones en otros 10 d., Y venga, con ésto termino, una vez presentadas las conclusiones, el Juez o Tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia, salvo que haga uso de algo que le faculta la ley que es acordar la práctica de alguna prueba que considere necesaria, en cuyo caso la declaración de visto o concluso para sentencia se hará inmediatamente después de que finalice la práctica de la diligencia o diligencias de prueba acordadas. Y mañana martes nuevo contenido en la web opojusmrs.com . Te dejo el mini FORMULARIO para formar parte de la comunidad -> Formulario podcast Oposito a Justicia . ¡¡ Hasta aquí el episodio de hoy !! Como siempre, gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este podcast tiene sentido porque estás ahí. Nos escuchamos el próximo JUEVES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.