Modalidad 40 con el IMSS para leyes 73 y 97
Sobre este episodio
Carlos Elizondo Mayer Serra, analista político, explicó que para quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, la Modalidad 40 puede continuar siendo una alternativa para acumular semanas después de abandonar un empleo formal y, dependiendo de cada caso, mejorar el monto de la pensión. Esto se debe a que para determinar la pensión bajo este régimen intervienen elementos como la edad de retiro, las semanas cotizadas y el promedio salarial correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización, equivalentes aproximadamente a cinco años. Para las personas que cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1997, la situación es diferente. En este régimen la pensión depende principalmente de los recursos acumulados en la cuenta individual administrada por una Afore y de las condiciones previstas por la legislación. La Modalidad 40 permite continuar realizando cotizaciones relacionadas con Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Invalidez y Vida, pero no proporciona por sí misma servicios médicos. Por ello, quienes se encuentran bajo este régimen necesitan valorar el costo de las cuotas frente al efecto que las aportaciones tendrán sobre su ahorro para el retiro.