# RESPONSABLES SUSTITUTOS Y SU POSIBILIDAD DE COMPENSAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIALES CON SALDOS A FAVOR

Episodio de [Impuestos en y desde Argentina](https://escuchario.semeescucha.es/podcast/impuestos-en-y-desde-argentina), de Impuestos Argentina - Sergio C.

- Publicado: 5 de septiembre de 2025
- Duración: 20 min
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## Sobre este episodio

Te invito a descargar el informe en PDF gratuito en www.sergiocarbone.com.ar En esta ocasión corresponde abordar una problemática que, desde hace largo tiempo, ha sido objeto de reiteradas consultas técnicas por parte de los contribuyentes, así como también de controversias judiciales y debates doctrinarios. Se trata de una cuestión que, en términos generales, ha enfrentado dos perspectivas claramente diferenciadas: por un lado, la negativa de la autoridad fiscal nacional, con un marcado sesgo recaudatorio, y por el otro, la legítima pretensión de los contribuyentes en resguardo de los principios de justicia tributaria. El punto en debate se centra en la posibilidad de que la deuda tributaria, originada en el marco de una relación jurídico-tributaria en la cual la ley impone la obligación de pago a un sujeto distinto del verdadero destinatario económico del tributo, pueda ser compensada mediante la utilización de saldos a favor que dicho responsable posee frente al fisco. En otras palabras, se analiza si corresponde habilitar la compensación en aquellos supuestos en los cuales una persona humana o jurídica, en calidad de responsable sustituto, resulta obligada a ingresar un tributo cuyo impacto económico está previsto para un tercero. Este fenómeno adquiere particular relevancia al comentar la RG 5753 , que recepta un reclamo histórico tanto de sociedades (en su carácter de responsables sustitutos por participaciones societarias, conforme al Art. 25, inc. 1) Ley 23.966) como de personas humanas, quienes deben asumir obligaciones como responsables sustitutos respecto de bienes pertenecientes a beneficiarios del exterior, en los términos del Art. 26 del mismo cuerpo. En numerosos casos, estos contribuyentes poseen saldos a favor frente a ARCA, situación que hasta la reciente modificación normativa no podía ser utilizada para extinguir sus deudas derivadas de la sustitución tributaria. Este supuesto, que resulta sumamente frecuente en la práctica, y que en muchas ocasiones involucra montos de escasa significación económica, rara vez encontraba cauce judicial por carecer de entidad suficiente para justificar un proceso contencioso. Sin embargo, su incidencia práctica era mayor de lo que comúnmente se reconocía. Puede mencionarse, a modo de ejemplo, el caso de una persona humana que, en carácter de responsable sustituto respecto de bienes de un familiar no residente, debe tributar en el país, y que al mismo tiempo registra saldos a favor en el impuesto a las ganancias generados por percepciones sobre consumos digitales (conforme Resolución General 4240). Gracias a la RG 5753, estos créditos pueden ahora ser aplicados a la cancelación de la obligación sustitutiva, en estricta observancia de los principios de justicia tributaria. En este marco, y antes de adentrarnos en el examen pormenorizado de la norma, corresponde destacar el acierto del legislador y de la administración tributaria al receptar los reclamos sostenidos por la doctrina especializada y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, resulta oportuno reconocer el rol desempeñado por la Dirección Nacional de Impuestos, cuyo dictamen favorable constituyó el antecedente técnico necesario para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se alineara con una interpretación más fiel a los principios rectores del derecho tributario en esta materia

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