Definición de categorías para aplicar el IMAN
Sobre este episodio
La precisión en la definición de quiénes quedaron incluidos en la categoría que debe aplicar el IMAN y, por tanto, pagar mayores impuestos, es fundamental. En opinión de Asobancaria no es evidente que exista claridad al respecto. En el texto original de la reforma tributaria, se clasificaba a las personas naturales en: empleados, trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital. Los tres grupos debían aplicar el IMAN, compararlo con el sistema ordinario y pagar el impuesto mayor. La definición de empleados contenía a las personas que no asumen riesgos económicos propios en su actividad, tales como asalariados y contratistas independientes con cláusula de exclusividad. El segundo grupo, trabajadores por cuenta propia, incluía a aquellas personas que prestan servicios por su cuenta y riesgo. Los rentistas de capital se definían como aquellos que generan sus ingresos de rentas pasivas, tales como arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías y otros. Durante el tránsito en el Congreso, este esquema sufrió varios cambios: se eliminó la categoría de rentistas de capital, se modificó la definición de las dos categorías restantes (empleados y trabajadores por cuenta propia) y se estableció la obligación de aplicar el IMAN sólo para los empleados. Según Asobancaria, las personas naturales no incluidas en la definición de empleados, tales como trabajadores por cuenta propia, rentistas de capital y otros no quedaron obligados a aplicar el IMAN y deberán tributar bajo el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, más favorable que el IMAN, pues permite deducciones adicionales tales como los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y a los fondos voluntarios de pensiones (AFP); los intereses de los créditos de vivienda y la renta exenta del 25%. “La redacción definitiva de la categoría de empleados da lugar a varias interpretaciones en razón a que no hay claridad sobre quién o quiénes son los sujetos pasivos de la norma y si el inciso que se agregó es aclarativo o complementario”, indicó el gremio bancario. De acuerdo con el informe de Asobancaria, es evidente que permanecen en la categoría de empleados las personas que no asumen un riesgo económico propio en su actividad generadora de renta principal, es decir todos los asalariados residentes en el país que generen ingresos iguales o superiores al 80% y aquellos profesionales independientes que en la misma proporción generen sus ingresos de actividades o servicios personales por cuenta y riesgo de un contratante. Lo que no es claro es si la definición comprende a otros profesionales independientes. De hecho, es posible interpretar que también están incluidos como sujetos del IMAN quienes prestan servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos por su propia cuenta y riesgo, siempre y cuando cumplan con el porcentaje de ingresos mencionado y sean residentes en el país.