Trabajos en ALTURA estructural
Sobre este episodio
De acuerdo con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, los trabajos en altura se consideran una de las actividades de alto riesgo que requieren controles estrictos para prevenir accidentes fatales. A continuación, se presenta un resumen de los estándares y requisitos establecidos en las fuentes: Se considera trabajo en altura a toda labor que se realice a partir de uno punto ochenta metros (1.80 m) sobre el nivel del suelo o en distintos niveles. También se aplican estas medidas de protección cuando se trabaja cerca de excavaciones con una profundidad igual o mayor a esa medida. Debido a su peligrosidad, no se puede iniciar la labor sin el Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR) . Este documento debe estar: Autorizado y firmado para cada turno . Visado por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo. Ubicado en un lugar visible durante la ejecución de la tarea. Es obligatorio el uso de un sistema de prevención y detención de caídas que incluya, como mínimo: Anclaje. Línea de vida. Arnés de seguridad. Para casos específicos como reparaciones en chimeneas y pozos con una inclinación mayor a veinte grados (20°), es imperativo que estos equipos tengan una resistencia adecuada y comprobada. Los trabajadores deben contar con un certificado de suficiencia médica anual . Este examen debe descartar patologías que puedan causar alteraciones de conciencia súbita o pérdida del equilibrio, tales como: Enfermedades neurológicas o metabólicas. Obesidad y alcoholismo. Trastornos del equilibrio o enfermedades psiquiátricas. Déficit estructural o funcional en miembros superiores e inferiores. Escaleras: Las escaleras fijas verticales de más de cinco metros (5 m) de longitud deben contar con una protección tipo jaula que comience a los 2.50 metros del suelo. Andamios: Deben ser construidos sólidamente, con barandas protectoras y rodapiés. Deben estar diseñados para soportar al menos cuatro veces el peso de los trabajadores y materiales. Se deben inspeccionar diariamente antes de su uso. Los trabajos en altura forman parte de la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional obligatoria para todo el personal, con una duración mínima de cuatro (4) horas según el Anexo 6 del reglamento. Analogía: Realizar un trabajo en altura sin los implementos y permisos adecuados es como caminar por la cuerda floja sin red de seguridad y sin haber pasado una prueba de equilibrio ; la normativa busca que esa "red" (el arnés, el PETAR y la aptitud médica) esté siempre presente para que el riesgo no dependa de la suerte.