# LA SEMANA DE YURI PÉREZ \| ¿Necesito el permiso de Gloria Trevi para contar mi vida?

Episodio de [EN LA MIRA](https://escuchario.semeescucha.es/podcast/en-la-mira-8058641), de Oscar Constantino Gutiérrez.

- Publicado: 1 de noviembre de 2026
- Duración: 21 min
- Audio: https://api.substack.com/feed/podcast/222968540/2611f0ba28c60b03f5b6011fc617164e.mp3
- Página: https://escuchario.semeescucha.es/podcast/en-la-mira-8058641/episodio/147038138-la-semana-de-yuri-perez-necesito-el-permiso-de-gloria-trevi-para-contar-mi-vida

## Sobre este episodio

Una oficina de marcas y patentes ordenó borrar un nombre de un libro de memorias. Si ese criterio sobrevive, México tendrá una «Ley Trevi»: el derecho de los famosos a decidir quién puede hablar de ellos. Gloria Trevi fue absuelta hace más de veinte años. Esa sentencia la libró de la cárcel; no le compró el silencio de nadie. Pero eso es lo que ha intentado obtener: usando una ley pensada para impedir que alguien ponga tu cara en un anuncio, consiguió que una oficina del gobierno ordenara borrar su nombre del testimonio de una mujer que fue menor de edad en ese entorno. No es una disputa de farándula. Es un abuso del sistema legal que, si se convierte en precedente, le dará a cualquier figura poderosa un derecho de veto sobre lo que los mexicanos podemos contar, leer y recordar. Imagina que viviste algo terrible siendo adolescente. Pasan los años, estudias Derecho, revisas un expediente judicial, ordenas tus recuerdos y escribes un libro. Una editorial lo publica. Y entonces una oficina del gobierno —no un juez, no un tribunal, sino la oficina que registra marcas y patentes— te dice que puedes contar tu historia, siempre y cuando borres de ella a una de las personas que estuvieron ahí. No es una hipótesis. Es lo que ocurrió con Todo a la luz. El caso criminal que México dejó en la oscuridad , el libro de Karla de la Cuesta publicado por Grijalbo, sello de Penguin Random House, en agosto de 2024. El 27 de julio de 2026, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) le dio la razón a Gloria Trevi: prohibió usar en el libro su nombre, su retrato o cualquier elemento que la identifique, impuso a la editorial una multa de más de medio millón de pesos y la amenazó con multas adicionales por cada día de venta. La editorial demandó la nulidad de esa resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que admitió el caso y concedió medidas cautelares. Por eso el libro sigue en las librerías. Pero conviene decirlo con precisión: eso no es una victoria definitiva. Es una pausa. El juicio de fondo sigue abierto, el expediente no es público y nadie fuera de las partes conoce el texto completo de la resolución. Lo que sí podemos hacer —lo que cualquier ciudadano tiene derecho a hacer— es preguntarnos si lo que se sabe tiene sentido. Y no lo tiene. Lo que dijo la justicia, y lo que no dijo A finales de los noventa, la madre de Karina Yapor denunció en Chihuahua a Sergio Andrade, Gloria Trevi, María Raquenel Portillo, «Mary Boquitas», y otras personas por rapto, violación y corrupción de su hija menor de edad. Los tres fueron detenidos en Río de Janeiro en enero de 2000. Andrade fue condenado a siete años y diez meses de prisión por rapto, violación agravada y corrupción de menores; salió en 2007. Trevi y Boquitas fueron absueltas en septiembre de 2004, después de más de cuatro años presas. Es decir: el mismo proceso judicial reconoció que hubo víctimas y que hubo un culpable. Lo que no hizo fue encontrar pruebas suficientes para condenar a las dos mujeres. Karla de la Cuesta, por cierto, ha dicho públicamente que su libro no sostiene que Gloria Trevi sea culpable de ningún delito ni contradice las resoluciones judiciales. Entonces, ¿qué le molesta? Si el libro no la acusa, la única respuesta posible es que lo que le estorba no es una acusación, sino una presencia: que su nombre aparezca en la historia de alguien más, contada por alguien más, sin su visto bueno. ¿Respetar la absolución? Sí. ¿Quién? En las columnas que han defendido el libro se repite una fórmula casi ritual: «la absolución debe respetarse». Es cierto, pero la frase se queda a medias, y esa omisión confunde incluso a abogados. Una sentencia absolutoria es un mandato para el Estado. Le dice a la fiscalía que no puede volver a acusar a esa persona por los mismos hechos, a la policía que no puede detenerla, a los jueces que no pueden castigarla. La presunción de inocencia es una garantía frente al poder público. Por eso Gloria Trevi salió de prisión, y por eso nadie puede presentarla hoy como penalmente responsable de aquellos delitos. Lo que una absolución no hace es obligar a los ciudadanos a estar de acuerdo con ella. «Absuelta» no es sinónimo de «inocente». Significa que el Estado no logró probar la acusación con el estándar más alto que existe en el derecho. Como decía mi maestra de derecho penal, el derecho penal es la ultima ratio : el último recurso del Estado, y por eso el que más pruebas le exige. Puede haber pruebas que nunca se presentaron, testigos que no hablaron o un proceso con fallas. Cualquier persona puede discrepar públicamente de una sentencia, decir que no la convence y explicar por qué. Eso es una opinión, y las opiniones sobre asuntos públicos son exactamente lo que la libertad de expresión protege. El ejemplo más famoso del mundo es O. J. Simpson, absuelto en 1995 del asesinato de su exesposa, Nicole Brown, y de Ron Goldman. ¿Alguien dejó de hablar de él? En 1996, Chris Rock bromeaba en su especial Bring the Pain con que, si O. J. no fuera famoso, estaría en la cárcel. En 1997, un jurado civil lo encontró responsable de esas dos muertes y lo condenó a pagar 33.5 millones de dólares. Mismos hechos, misma persona, dos resultados. El debate nunca se cerró, y a nadie se le ocurrió que la absolución le diera a Simpson el derecho de vetar libros, documentales o chistes. Hay un límite, desde luego: afirmar como hecho comprobado que alguien cometió un delito del que fue absuelto, sabiendo que es falso o sin importar si lo es, puede generar responsabilidad civil. Pero ese límite se aplica después de hablar, ante un juez y con pruebas. No antes de publicar, ante una oficina administrativa y sin probar nada. Y el caso Trevi-Andrade dista de estar cerrado. La periodista María Idalia Gómez ha reportado irregularidades en torno al juez que dictó la absolución, incluida la afirmación de que no contaba con cédula profesional al emitir el fallo, y que en marzo de este año autoridades argentinas reactivaron una investigación sobre el grupo. Gloria Trevi sostiene que su absolución fue ratificada incluso por la Suprema Corte. Todo eso es materia legítima de discusión pública. Justamente por eso no puede depender del permiso de una de las partes. Nombre, marca e imagen: tres cosas distintas Aquí está el meollo, y es donde la resolución del IMPI se desmorona. La marca. Gloria Trevi puede tener registrado su nombre como marca. Una marca sirve para una cosa: que el público sepa quién está detrás de un producto. Si mañana alguien lanzara un perfume «Gloria Trevi», con su cara en la etiqueta y sin su permiso, eso sí sería aprovecharse de su nombre para vender. Un libro que narra hechos en los que ella estuvo presente no le dice a nadie «este producto es de Gloria Trevi». Le dice «esto pasó, y ella estaba ahí». La prueba de que una marca no es un monopolio sobre las menciones está en la política. En 2020, el IMPI otorgó a Andrés Manuel López Obrador y a Beatriz Gutiérrez Müller el registro de sus nombres como marcas, y los especialistas señalaron que eso reflejaba una mala comprensión de lo que es una marca. ¿Alguien dejó de escribir sobre López Obrador? Donald Trump ha hecho de su apellido una marca durante décadas y es uno de los litigantes más agresivos del mundo; aun así, cuando quiso castigar al periodista Timothy O’Brien por un libro sobre su fortuna, lo demandó por difamación, no por usar su marca, y perdió. En Estados Unidos, los tribunales llevan más de treinta años reconociendo el «uso nominativo»: para hablar de alguien hay que nombrarlo, y nombrarlo no es usurpar su marca, aunque quien lo haga gane dinero. La imagen. Este es el terreno donde, según lo reportado, se libra realmente el caso. La Ley Federal del Derecho de Autor considera infracción usar con fines de lucro la imagen de una persona sin su autorización, y le da al IMPI la facultad de sancionarlo. Es una protección razonable: impide que una empresa ponga tu foto en un anuncio sin preguntarte. Pero el propio Reglamento de esa ley, … This is a public episode. If you'd like to discuss this with other subscribers or get access to bonus episodes, visit enlamira.substack.com/subscribe

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