Andrés Gil Domínguez Radio Delta 30/09
Sobre este episodio
17.05.00 "Es un fallo que desconoce el sistema constitucional argentino. La reforma del '94 incoporó los derechos de incidencia colectiva general invisible que pertenece a toda la esfera social: es un bien que todos disfrutan, pero del cual nadie se puede quedar. Es la defensa de la soberanía terrirotial: la defensa de la comunidad territorial del Estado argentino como uno de sus elementos" 17.13.50 "Por un DNU, que no cumplió con los requisitos de habilitación para su dictado y es nulo de ley absoluta, se haya derogado la Ley de Tierras que era la ley que defendía la garantía de este bien colectivo. Para la Corte, la defensa del terriotorio argentino no es un bien colectivo; el colectivo de combatientes no puede ir a tocarles la puertaa la justicia" 17.06.50 "La Corte Suprema, al rechazar la demanda del CECIM -y revocar la Sala 3, que había declarado el artículo 154 del DNU-, repone el DNU, no tenés ley- Con lo que un Estado extranjero no tiene límite para comprar tierras en el territorio nacional. Si eso no es una lesión a la defensa " 17.07.52 "No quedan instancias en la Justicia. Queda que la Cámara de Diputados rechaze el decreto 70/23 (como el Senado); un proyecto de ley con un artículo que deroge el pertinente en el 70/23. Sino, si no hay ley nacional, cada provincia deberá tener una ley provincial que establezca límites razonables a la compra de tierras rurales por personas extranjeras, y la prohibición de compra de tierras por parte de Estados nacionales" "No hay provincias que tengan su propia ley pero, si no hay una ley nacional, la provincia tiene la potestad de dictar cada una una ley dentro de su ámbito de competencia territorial"