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Artículo "Al servicio de los poderosos"

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Rodolfo Cardenal 14/11/2019 La inaudita sentencia de la Cámara Primera de lo Penal ha conmocionado a la sociedad; en particular, a las mujeres, que han alzado su voz para denunciar el escándalo. Los magistrados en cuestión concluyeron que su colega, otro magistrado, no cometió el delito de agresión sexual al tocar los genitales de una niña de diez años, porque el hecho ocurrió en público, porque el tocamiento fue breve, no violento y no habría afectado la integridad de la víctima. No pueden negar lo que llaman “tocamiento impúdico”, pero lo juzgan una falta leve a causa de las circunstancias. Aparentemente, la práctica vigente admite justificar esta sentencia con una leguleyada. De ahí que varias diputadas exijan reformar la ley. Pero eso no es suficiente. La normativa vigente debe ser revisada totalmente para superar la obsolescencia y la perspectiva machista.

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