# Artículo 17 , umbrales de identificación y aviso.

Episodio de [Divulgando las Finanzas](https://escuchario.semeescucha.es/podcast/divulgando-las-finanzas), de Dr. Ambrosio Ortiz Ramírez.

- Publicado: 13 de septiembre de 2026
- Duración: 25 min
- Audio: https://content.rss.com/episodes/347556/3147739/el-modelo-vasicek-y-los-cetes-que-nos-dice-la-curva-de-rendimiento-mexicana-sobre-el-futuro-de-las-tasas/2026_09_13_19_46_10_42ea277d-909b-4ea0-b19f-0deac2fff5a3.mp3
- Página: https://escuchario.semeescucha.es/podcast/divulgando-las-finanzas/episodio/6687517-articulo-17-umbrales-de-identificacion-y-aviso

## Sobre este episodio

¡Hola! Me encantaría saber qué piensas, envíame un mensaje de voz. Divulgando las Finanzas presenta: Taxonomía de Actividades Vulnerables —Artículo 17 de la LFPIORPI—: umbrales de identificación y aviso . En este episodio analizamos qué actividades económicas están sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI— y cómo determinar las obligaciones correspondientes conforme al Artículo 17 . Aclaramos una duda frecuente entre empresarios, contadores y auditores: una empresa no se considera Sujeto Obligado únicamente por su nivel de facturación, tamaño o ingresos anuales. La actividad debe encontrarse expresamente contemplada en alguna de las fracciones del Artículo 17 y realizarse de manera habitual o profesional, conforme al supuesto aplicable. Revisamos las principales categorías de Actividades Vulnerables , entre ellas: Juegos con apuestas, concursos y sorteos. Emisión o comercialización de tarjetas y monederos no bancarios. Préstamos, créditos y operaciones de mutuo realizadas por entidades no financieras. Construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria. Comercialización de metales preciosos, joyas, relojes, vehículos y obras de arte. Blindaje de vehículos e inmuebles. Traslado y custodia de valores. Servicios profesionales independientes. Actividades notariales y de correduría pública. Donativos recibidos por organizaciones sin fines de lucro. Comercio exterior de mercancías consideradas sensibles. Arrendamiento de bienes inmuebles. Intercambio de activos virtuales realizado por entidades no financieras. También explicamos la diferencia entre los dos controles principales previstos por la regulación: Umbral de identificación: determina cuándo debe integrarse el expediente de identificación del cliente o usuario. Umbral de aviso: establece cuándo, además de identificar, debe presentarse un aviso ante la autoridad correspondiente dentro del plazo aplicable. Estos umbrales se expresan en Unidades de Medida y Actualización —UMA— , por lo que deben revisarse conforme al valor vigente y al tipo específico de actividad realizada. En la parte de análisis cuantitativo, abordamos el fraccionamiento de operaciones o estructuración, una práctica que puede utilizarse para intentar mantenerse por debajo de los umbrales de aviso. Mediante el análisis de series de flujos, concentración de operaciones y herramientas estadísticas como la Ley de Benford , es posible identificar patrones atípicos que justifiquen una revisión más detallada. Estas herramientas funcionan como mecanismos de alerta y deben complementarse con documentación, contexto comercial y análisis profesional. Como regla práctica: El Artículo 17 de la LFPIORPI define las actividades sujetas a regulación. Los umbrales de identificación y aviso dependen de la operación y se calculan en UMAs. Fraccionar artificialmente una operación no elimina necesariamente las obligaciones legales y puede generar señales de riesgo o infracciones. En el próximo episodio analizaremos el Artículo 18 de la LFPIORPI y las principales obligaciones que deben cumplir los Sujetos Obligados para fortalecer sus controles y reducir riesgos ante una visita de verificación. Suscríbete , sigue el podcast en tu plataforma favorita, comparte este episodio con profesionales de cumplimiento, contabilidad, auditoría y finanzas, y escucha la siguiente entrega de Divulgando las Finanzas .

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