# Jesús Lorente (CLCripto / ECIJA): Hacienda te exige aplicar el FIFO y la ley no lo dice

Episodio de [Cryptocapital](https://escuchario.semeescucha.es/podcast/cryptocapital-5632476), de Capital Radio.

- Publicado: 26 de octubre de 2026
- Duración: 55 min
- Audio: https://mdstrm.com/audio/6adf6b31005c9726e957aee6.mp3
- Página: https://escuchario.semeescucha.es/podcast/cryptocapital-5632476/episodio/146972038-jesus-lorente-clcripto-ecija-hacienda-te-exige-aplicar-el-fifo-y-la-ley-no-lo

## Sobre este episodio

aJesús Lorente Ariza es socio de ECIJA, donde dirige la división de criptoactivos, y es el hombre al que medio sector llama cuando Hacienda llama a su puerta. Economista, auditor y asesor fiscal, lleva más de veinte años al frente de un despacho profesional y está en la fiscalidad de las criptomonedas desde antes de que Hacienda tuviera claro qué era esto. Dirige CLCripto desde 2021, la consultora de fiscalidad cripto que en julio de 2025 se integró en ECIJA —mil abogados en dieciocho países— para montar con ella su división de criptoactivos. Es fundador de Blockchain Aragón, miembro de la Junta del Colegio de Economistas de Aragón, donde preside su Comisión de Innovación Aplicada y Transformación Digital, y autor del libro «(R)evoluciona tu despacho profesional». Su trabajo del día a día es el que nadie cuenta: montarle la contabilidad cripto a las fintech, pelearse con Hacienda en procedimientos tributarios y firmar los informes de trazabilidad que hacen falta para que un banco te deje meter el dinero. Vuelve a Cryptocapital por tercera vez, y lo hace dos días antes de que cambie la ley. DE QUÉ SE HABLÓ El Real Decreto 813/2026, que entró en vigor el 28 de octubre, dos días después de esta emisión. Modifica el reglamento de prevención del blanqueo y transpone parcialmente una directiva europea. Lo que cambia en la práctica, contado por él: hace cinco o seis años se sacaba dinero de un cajero de criptomonedas sin ningún control, cero KYC; hace dos o tres empezaron a pedir información cada mil euros; ahora, desde un euro. Su conclusión no es dramática, es económica: «hemos pasado del salvaje oeste a algo un poco controlado. Y ahora, si desde un euro vas a tener que identificarte, pues yo ya no sé si el cajero entonces sirve». Y de ahí sale la consecuencia que le parece la de verdad: «el peer-to-peer de toda la vida, que hasta ahora lo hacíamos con una máquina —que era el cajero— y por lo tanto te sentías un poco más seguro, pues ahora vamos a tener que volver un poco al peer-to-peer de siempre». No es solo una queja regulatoria: hay empresas que vivían de esa actividad y puestos de trabajo detrás. Su posición, sin medias tintas: «yo creo que se exceden, hay veces que la legislación es excesiva… el control es lo primero, y se centra mucho más en control que en intentar desarrollar una actividad o una economía diferente». Carlos añadió el paralelismo que lo coloca todo: esos mil euros son el mismo límite que ya rige para pagar en efectivo. Y él remató: «¿quién no se iba a imaginar que te iban a poner una restricción para poder pagar con tu dinero real, que tienes tú en tu casa?». El embargo de criptoactivos, y la asimetría que castiga al español. En noviembre de 2025, en este mismo programa, se contó que Hacienda podría embargar criptoactivos desde 2026. No ha ocurrido, y él explica por qué cree que se está difiriendo. Pero lo importante es la consecuencia que nadie ha contado: al no estar aprobada en España la directiva europea de intercambio de información sobre criptoactivos, los exchanges españoles no informan a los gobiernos de los extranjeros que residen aquí; en cambio, los exchanges de los países que sí la han aprobado —Francia, por ejemplo— sí informan de los españoles. Resultado: un español queda visto por dos vías y un francés residente en España, solo por una. Lo dijo en siete palabras: «los españoles no nos vemos beneficiados, pero los extranjeros sí». Y puso el límite técnico del embargo con precisión de auditor: «el embargo lo que supone es que hay un tercero que te está custodiando o tiene el poder sobre tus activos, y le dice: en vez de dárselos a Jesús o a Carlos, me lo das a mí». Sin tercero que custodie, no hay a quién ordenárselo. El banco te bloquea el dinero del cripto: qué papeles lo desbloquean. Este es el bloque que resuelve el problema más repetido de la audiencia. Ganas dinero en cripto, lo mandas a tu banco de siempre y el banco lo retiene. Por qué: el banco es sujeto obligado de prevención del blanqueo y «tiene que realizar por lo menos un mínimo trabajo y diligencia a la hora de dar un dinero a un tercero. Imagínate que si no, si ese dinero proviene de algo ilícito, pues está siendo cooperador necesario». Qué pide: un informe trazable de cuándo entraste, qué movimientos has hecho y dónde están las grandes ganancias, más la prueba de los impuestos pagados o a pagar. Y el dato que quita el miedo: no hay que documentarlo todo. «Ha habido veces que alguien ha ganado mucho dinero y simplemente con tres activos ya le demostramos que ha ganado… Con eso ya, normalmente te lo tienen que desbloquear, siempre que quede todo muy bien trazado.» Qué dispara la alarma: tu propio histórico más el importe. Quien nunca ha movido más de cinco o diez mil euros y de pronto recibe cien mil de una plataforma extranjera, «es muy fácil que te llame». Y el consejo práctico, que es de los que se aplican hoy mismo: «si te quieres traer una cantidad significativa, ábrete una cuenta nueva, incluso en un banco nuevo… pero que no te bloqueen el alquiler, el teléfono, la luz». Carlos propuso además que fuera un banco fuera de España, y aquí el invitado matizó con honestidad: el bloqueo inicial te lo pueden hacer igual en cualquier jurisdicción europea, porque aplican las mismas reglas; lo que se gana fuera es que un embargo futuro sea más difícil, porque los organismos españoles barren bancos españoles, no el mundo entero. El FIFO: lo que Hacienda exige y lo que la ley dice. Y aquí está la noticia del programa. El FIFO —first in, first out— significa que si compraste un bitcoin hace diez años por diez mil euros y hoy compras otro por setenta mil y lo vendes por setenta mil quinientos, Hacienda sostiene que el coste a descontar es el de diez mil, aunque el que vendiste fuera el de setenta mil. La diferencia entre tributar por quinientos euros o por sesenta mil quinientos. Pues bien: la ley del impuesto sobre la renta tasa el FIFO para tres cosas —acciones cotizadas, acciones no cotizadas y fondos de inversión— y los criptoactivos no están en esa lista. La regla general es el coste exacto. Hacienda lo ha extendido al cripto por consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, y él lo dice con el peso de quien firma informes: «son interpretaciones que hace la Dirección General de Tributos, pero no están basadas en nada. Y por lo tanto tenemos incluso sentencias del País Vasco que van en contra. Si Hacienda quiere aplicar el FIFO, tendría que cambiar la ley». Dos contribuyentes lo han recurrido y han ganado en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Y la reacción del legislador vasco fue cambiar su propia ley para añadir los criptoactivos al supuesto tasado, lo que confirma de paso que antes no estaban. Su recomendación profesional, que es la parte prudente y la que conviene leer dos veces: «casi a todo el mundo le diría: aplica el FIFO y te olvidas, a no ser que tengas un ahorro fiscal muy importante, en el cual vamos a muerte a defender el no FIFO». Los errores de quien sí declara, y el más caro es el menos evidente. Si te estafan o un exchange cierra y no te paga, esa pérdida va a la base general; las ganancias por vender criptomonedas van a la base del ahorro. No se compensan entre sí. Quien vende bitcoin con cincuenta mil euros de ganancia creyendo que su estafa de cincuenta mil lo neutraliza paga igual, y encima se queda con una pérdida que quizá no pueda aprovechar. Y el consejo con más valor económico inmediato de toda la hora no lleva cripto dentro: «la renta, aunque la presentemos en mayo o junio, hay que hacerla ahora, entre noviembre y diciembre». Mirar lo ganado de enero a octubre y decidir antes del 31 de diciembre si conviene materializar pérdidas antiguas. La ventana se cierra con el año. El modelo 721, y la frontera entre informar y declarar. El 721 se presenta en marzo si a 31 de diciembre lo que tienes fuera de España supera los cincuenta mil euros sumando todas las plataformas. Lo autocustodiado no entra: «ahí no hay que informarle a Hacienda nada. Por lo tanto, a día de hoy es lo único de lo que Hacienda no tendría información». Y entonces Carlos le pidió la aclaración más importante del programa, porque es donde la gente se equivoca sola: «una cosa es no estar obligado a hacer el modelo 721, que es una declaración informativa, y otra cosa es que no estés obligado a declarar tus ingresos en la renta». O, dicho del otro modo: «una cosa es que Hacienda tenga complicado saber que tú has tenido una ganancia, y otra cosa es que tú estés obligado o no a declarar esa ganancia». En el impuesto del patrimonio hay que declararlo todo, esté en el extranjero, en un exchange español o en tu propio monedero. Cómo se hereda un bitcoin en España, y el error que cuesta miles. Si está en una plataforma, entrar con las claves del fallecido es suplantar su identidad: lo correcto es ir a soporte con el certificado de defunción y la declaración de herederos. Se valora a la fecha de fallecimiento, y ahí está el riesgo: si alguien muere con el bitcoin en máximos, el impuesto se calcula sobre ese máximo aunque el heredero reciba o venda mucho más abajo. Si está en autocustodia, quedarse la frase semilla sin más no te pilla en la herencia: te pilla en el cash-out, porque la trazabilidad demostrará que esos bitcoins los compró tu padre. La solución es concreta: declararlo en la escritura de herencia citando la dirección pública del monedero y pagar el impuesto. «¿Cuál es el título de propiedad de ese Bitcoin? Esta escritura de herencia, por la cual yo he adquirido ese Bitcoin de mi padre y he pagado mis impuestos correspondientes.» Y el consejo que más dinero ahorra de toda la hora: «el padre que fallece no paga impuestos… Si alguien va a fallecer, que no venda los bitcoins para darle euros a sus herederos: es mucho mejor que se queden los bitcoins». Vendidos el día antes, esa plusvalía tributa; heredadas las monedas, no, y el precio de adquisición de los herederos pasa a ser el del día del fallecimiento. Y lo que le pediría al gobierno que salga de las elecciones, en dos puntos. Primero, tributar solo al pasar a euros y no en cada intercambio entre criptomonedas, igual que ocurre con los traspasos entre fondos de inversión. Segundo, rebajar el control: que las plataformas no tengan que informar desde un euro, sino desde diez o cincuenta mil. Porque montar una plataforma en España hoy, como resumió Carlos, «es casi como una licencia bancaria» — y esa es, según él, la razón de que apenas haya plataformas españolas. EL CRIPTOENIGMA Hay una sentencia europea que explica por qué, cuando compras bitcoin, no te cobran un 21 % de IVA. La respuesta: 22 de octubre de 2015, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto Hedqvist. Y empezó con un particular sueco que quería montar un negocio de cambiar coronas por bitcoins y tuvo la prudencia de preguntarle antes a su agencia tributaria si eso llevaba IVA. El Tribunal resolvió que está exento, aplicando el artículo de la Directiva del IVA que exime las operaciones relativas a divisas, billetes y monedas que sean medios legales de pago, porque el bitcoin no tiene ninguna otra finalidad que ser un medio de pago entre quienes lo aceptan. Once años después, esa sentencia sigue siendo la razón por la que comprar bitcoin no lleva impuesto indirecto en toda la Unión Europea. EL CRIPTOCONSEJO La razón por la que hoy compras bitcoin sin que te cobren un 21 % es que un tribunal europeo decidió tratarlo como dinero. Mientras Hacienda, para cobrarte, lo trata como un bien que compras y vendes. Las dos cosas a la vez, y las dos cosas son ciertas. El mismo bitcoin es dinero cuando lo compras —y por eso no pagas IVA— y es patrimonio cuando lo vendes —y por eso pagas en la renta. No es una contradicción que vayan a arreglar dentro de poco: es el sitio donde vives. Así que el consejo no es buscarle la lógica: es tener los papeles bien trazados. El que guarda cada operación desde el primer día duerme tranquilo. El que piensa reconstruirlo el día que llegue la carta, ya ha perdido. ENLACES DEL INVITADO CLCripto: https://www.clcripto.com Su ficha en ECIJA: https://www.ecija.com/abogados/jesus-lorente-ariza/ Si quieres avanzar en tu soberanía patrimonial, entra en https://www.cryptofinanzaslibres.com porque nadie puede quitarte lo que no saben que tienes.

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