El Laico según el Concilio
Sobre este episodio
El Concilio se atreverá a dar una definición -mejor descripción- de laico. Es ésta: “Con el nombre de laicos son designados aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Esto es, aquellos que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, han sido constituidos en Pueblo de Dios y, a su modo han sido hechos participes de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo, en lo que les corresponde, la misión de todo el pueblo cristiano”. (LG 31) Editorial Caminatas y Conversas de martes 11 de marzo de 2014