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Entrevista a la cámara de la propiedad urbana

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La instalación de un ascensor en un edificio que no cuenta con él ha vuelto a centrar una de las dudas más frecuentes en muchas comunidades de propietarios. José Miguel Alonso, vicepresidente de la Cámara de la Propiedad Urbana de Bizkaia, ha explicado en Radio Popular-Herri Irratia cuándo es obligatoria la obra, quién debe asumir el gasto y qué ocurre cuando parte del vecindario se opone. Una pelea vecinal muy habitual La frase se ha repetido en muchos portales: “Mi vecino quiere poner ascensor, pero yo no se lo pienso pagar”. José Miguel Alonso ha reconocido que se trata de una cuestión “muy típica”, aunque también ha subrayado que está “bastante resuelta con la ley”. El vicepresidente de la Cámara de la Propiedad Urbana de Bizkaia ha señalado que el conflicto suele tener una raíz económica. Instalar un ascensor en una casa que no ha sido diseñada para ello supone, en muchos casos, un gasto muy importante. El problema se agrava cuando el edificio no tiene hueco suficiente y la obra obliga a ocupar parte de un local o a acometer una intervención de mayor complejidad. Locales, bajos y primeros: los propietarios que menos beneficio ven Alonso ha explicado que los propietarios de las plantas bajas, los primeros pisos y, sobre todo, los locales, suelen considerar que la instalación del ascensor no les beneficia de forma directa. Por eso, en muchas comunidades aparece la sensación de agravio. Según ha indicado, estas personas entienden que existe “una injusticia material” si tienen que pagar una obra de la que apenas hacen uso. Sin embargo, la clave no está solo en esa percepción, sino en lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal. Cuándo es obligatorio instalar un ascensor José Miguel Alonso ha explicado que la normativa regula esta cuestión principalmente a través de dos vías. La primera tiene que ver con los casos en los que en la vivienda o local viven, trabajan o prestan servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años. En esos supuestos, la instalación del ascensor es obligatoria. Alonso lo ha resumido de forma clara: “La instalación es obligatoria siempre que en la vivienda o local vivan o trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años”. Ahora bien, esa obligación tiene un límite económico para quienes se oponen. El vicepresidente de la Cámara ha explicado que a los propietarios disidentes no se les puede cobrar más de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del coste debe ser asumido por quienes solicitan la obra, salvo que las ayudas públicas cubran una parte muy elevada. El papel de las ayudas públicas Alonso ha matizado que este límite funciona siempre que las ayudas públicas no superen el 75% del importe de las obras. Ha añadido que ese escenario es poco habitual, por lo que en la práctica muchas comunidades deben buscar fórmulas internas para sacar adelante la instalación. La cuestión adquiere especial relevancia en un contexto en el que muchas viviendas no están suficientemente adaptadas para personas con movilidad reducida. La accesibilidad se ha convertido en una necesidad real para miles de vecinos y vecinas, especialmente en edificios antiguos. Cuando decide la comunidad: mayoría de propietarios y cuotas La segunda vía aparece cuando la comunidad decide instalar el ascensor por acuerdo. Alonso ha explicado que, si la comunidad lo aprueba por mayoría del total de los propietarios, y esa mayoría representa también la mayoría de las cuotas de participación, todos deben contribuir al gasto. El vicepresidente de la Cámara lo ha definido como el caso de la “comunidad solidaria”. En esas situaciones, la decisión no depende solo del interés particular de quienes viven en los pisos más altos, sino del acuerdo comunitario. Exonerar a locales para lograr el acuerdo Uno de los puntos más relevantes de la explicación ha sido la posibilidad de exonerar a determinados propietarios para facilitar el acuerdo. Alonso ha señalado que el Tribuna

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