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Herencias sin testamento y pactos sucesorios: resolvemos las dudas de los oyentes

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En un nuevo espacio de la sección Apuntes Jurídicos dentro del programa EgunOn Bizkaia, el abogado Sergio Ruiz (del despacho RSL Abogados) ha respondido a las preguntas de la audiencia para aclarar las dudas más habituales en materia de herencias, testamentos y patrimonios familiares. Sin testamento: el orden de sucesión en el Derecho Civil Vasco Una de las consultas más frecuentes es la formulada por Ane, desde Amorebieta, quien planteaba qué ocurre cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. En estos casos opera la vía ab intestato, regida estrictamente por el orden legal. En la normativa del Derecho Civil Vasco, los herederos directos son siempre los hijos o descendientes. En caso de concurrir hijos con el cónyuge viudo, el cónyuge mantiene el derecho al usufructo de la mitad de la herencia, aunque los herederos principales seguirán siendo los hijos. Ruiz advierte de que no dejar testamento complica notablemente los trámites, obligando a tramitar una declaración de herederos por acta de notoriedad ante notario con testigos, lo que se traduce en un mayor coste de tiempo y dinero. Por ello, la recomendación principal es otorgar siempre testamento para evitar conflictos y reducir gestiones a los familiares. Repartir en vida: la ventaja del pacto sucesorio Ante la pregunta de Roberto (Bilbao) sobre si repartir los bienes en vida mediante un pacto sucesorio previene disputas familiares, la respuesta del letrado es tajante: el pacto sucesorio evita conflictos en la inmensa mayoría de los casos. Esta herramienta permite ordenar la transmisión de los bienes con transparencia, asegurando que todos los miembros implicados conozcan previamente sus derechos y obligaciones. Desde el punto de vista fiscal frente a la Hacienda Foral, el pacto sucesorio disfruta de la misma exención de 400.000 euros de padres a hijos que una herencia convencional, sumando además la ventaja de una planificación patrimonial progresiva y ordenada. Uso de la vivienda familiar y prescripción adquisitiva Por último, Gorka (Bermeo) exponía el caso de un hermano que reside desde hace años en una propiedad de los padres sin abonar renta alguna. Sobre este punto, el abogado aclara que haber vivido en el inmueble no otorga ningún derecho preferente en la herencia respecto al resto de hermanos. No obstante, si la situación se prolonga y no se regulariza formalmente, el resto de coherederos debería requerirle legalmente o exigir el pago de una renta equivalente al mercado. De lo contrario, transcurridos 30 años de uso continuado sin oposición, se podría invocar la figura de la usucapión o prescripción adquisitiva, mediante la cual se puede llegar a adquirir la propiedad de un bien por el simple paso del tiempo.

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