De Buena Mañana- Derecho en el Aire
Sobre este episodio
La prisión domiciliaria en Córdoba, regulada por la Ley Nacional 24.660 y el Código Penal Argentino, es una medida excepcional que permite cumplir la condena o prisión preventiva en el domicilio por razones humanitarias. Se aplica a personas mayores de 70 años, embarazadas, madres de menores de 5 años o discapacitados, y enfermos graves. Fundamento: Actúa como una modalidad atenuada de cumplimiento de la pena, no una reducción, y se basa en la protección de derechos humanos y colectivos vulnerables. Requisitos: Además de la edad o condición de salud, se requiere un informe médico, psicológico y social que acredite la necesidad, evaluando el riesgo de fuga y el peligro para la sociedad. Monitoreo: Generalmente implica el uso de tobillera electrónica para monitoreo satelital las 24 horas, aunque su disponibilidad depende de factores administrativos. Control Judicial: El juez de ejecución o el tribunal competente es quien autoriza la medida. Condiciones: El beneficiario debe permanecer en su domicilio, aunque puede trabajar o recibir visitas, sujeto a control. La Justicia de Córdoba (TSJ) enfatiza la evaluación de la situación de la víctima y la ponderación de la proporcionalidad de la medida.