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De genérica a icónica: El glow up de una marca

· 3 min · Episodio 69

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Sobre este episodio

Para registrar una marca, es necesario que esta cumpla con determinados requisitos, entre ellos, que sea lo suficientemente distintiva. Sin embargo, como siempre, existen excepciones. En este episodio de "A Lo Legal En Par Minutos", el socio Edwin Cortés y Ana María Rodríguez , abogada de propiedad intelectual (PI), explican una de las más importantes: la distintividad adquirida. Destacan que una de las principales razones por las que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia suele negar el registro de una marca es la falta de distintividad. No obstante, cuando una empresa demuestra que ha usado su marca, por ejemplo, por un largo periodo y que se ha vuelto ampliamente reconocida en el mercado, puede probar ante la SIC que el signo ha dejado de percibirse en su significado original y ahora se asocia directamente con el signo empresarial.

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